Por César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
En la reciente Conferencia Internacional del Trabajo llevada a cabo en Ginebra, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre violencia y acoso, N° 190, y la Recomendación sobre violencia y acoso. En el convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo “pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos (…) y poner en riesgo la igualdad de oportunidades”. Se añade que estas situaciones “son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este”. La “violencia y el acoso” se definen como “comportamientos, acciones o amenazas que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”. Se recuerda a los Estados miembros que tienen la responsabilidad de promover un “entorno general de tolerancia cero”. More