Por: Sergio Araníbar, Director del área Legal en el estudio Galvez, Risso, Zegarra & Asociados. La responsabilidad solidaria que se genera para los administradores y representantes de las empresas por el desequilibrio patrimonial que presentan estas últimas, como consecuencia de la crisis económica ocasionada por la pandemia, es expuesta a continuación por el autor, quien además justifica la necesidad de que el Gobierno dicte algunas normas para suspender temporalmente esta responsabilidad.
Leer más »Legitimidad para obrar en la petición de herencia (Casación 002251-2016 Tumbes)
En el proceso de Petición de Herencia el objeto materia de análisis es establecer si la demandante es titular o no del derecho sustantivo, por lo tanto tiene legitimidad para obrar, por lo que no procede inhibirse de definir dicha situación sobre la base de un proceso de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Leer más »El reconocimiento de los gastos generales en los contratos de obra
José Yataco Arias (Abogado. Arbitro. Socio de Yataco Arias Abogados) Todo postor al momento de formular su oferta debe considerar todos los conceptos económicos que deberá emplear para la ejecución de la prestación. Siendo así, cuando el objeto de contratación sea la ejecución de una obra, deberá considerar todos los costos directos, gastos generales, utilidad, tributos y todos aquellos conceptos o gastos que demande la correcta ejecución de dicha obra.
Leer más »Indemnización por Daño Moral (Casación 4844-2013 Lambayeque)
El daño moral es la lesión a cualquier sentimiento de la víctima considerado socialmente legítimo es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto, no recayendo sobre cosas materiales, sino afectando sentimientos, valores. Esta categoría del daño es particularmente difícil de acreditar, debido a que las personas no expresan sus sentimientos o emociones del mismo modo, siendo inclusive, fácil para algunas personas simular sufrimientos o lesiones sin que existan en la realidad.
Leer más »Procedencia del desalojo por ocupación precaria (Casación 1295-2011 Moquegua)
Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido.
Leer más »Evitan finalidad ilícita en compraventa de inmuebles
Los magistrados superiores participantes del reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil acordaron, por mayoría, que es nulo el segundo contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un distinto comprador.
Leer más »Desalojo vs Copropiedad por Sucesión (Casación N° 2675-2018 AREQUIPA)
Sumilla: La litis se debe resolver en concordancia con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por las partes; responderlos con razones suficientes que esclarezcan la controversia; hacer lo contrario implica afectación al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones.
Leer más »¿Qué debe demostrar el demandado para iniciar un proceso de desalojo?
En una entrevista al programa Plataforma Judicial, el catedrático de Derecho Civil, Fort Ninamancco Córdova conversó acerca de los procesos por desalojo. Esta acción judicial es para recuperar la tenencia de un inmueble arrendado, de manera que el demandado debe demostrar el derecho de posesión sobre el bien en litigio.
Leer más »Requisitos de validez de una hipoteca
Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de INMOBILEX) El artículo 1099 del Código Civil (CC) enumera los requisitos para que una hipoteca sea “válida”. Así, (1) estamos ante un acto por el cual una persona afecta uno de los bienes de su patrimonio, el que necesariamente deberá ser “inmueble”, según lo prevé el artículo 1100 del CC.
Leer más »El interdicto de recobrar (Casación N° 19992-2017 CAJAMARCA)
SUMILLA: En los procesos interdictales corresponde al demandante probar la posesión fáctica actual sobre el bien al momento de suscitados los hechos, independientemente del título del cual deriva dicha posesión, así como el despojo sufrido; siendo que la Sala Superior ha expresado razones suficientes, sobre la base de la valoración de las pruebas, que la parte demandante no acreditó el real ejercicio de la posesión del predio al momento de producirse la toma de posesión de los demandados.
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