Las defensas posesorias

Roberto Noriega Montenegro

Por: Luis Roberto Noriega Montenegro, abogado del Estudio Linares 

Es innegable que la pandemia ha acentuado numerosas problemáticas sociales, entre ellas, la invasión de predios e inmuebles de ajena titularidad o posesión. Hoy en día, el 93% de los nuevos terrenos en el Perú son informales, según estudios del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade).

En este contexto, las vías de solución son escasas y no siempre eficaces; sin embargo, una de las alternativas la encontramos en el artículo 920° del Código Civil. Este nos permite actuar mediante un mecanismo de autoprotección posesoria: el propietario o el poseedor despojado pueden recuperar el bien extrajudicialmente, contando para ello con un plazo de 15 días calendario, computados desde que se tomó conocimiento fehaciente de la desposesión.

Este mecanismo extrajudicial se materializa de forma directa o con participación de la fuerza pública, así lo establece el antes referido dispositivo procesal: “La Policía Nacional del Perú, así como las municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad”.

Esto último no debe confundirnos, pues las defensas posesorias son una facultad de defensa privada; por tanto, no implica que necesariamente deba participar la Policía Nacional del Perú o las municipalidades. Su participación estará en función de las circunstancias y el contexto de los hechos, es decir, a cuán probable es que el desposeído pueda recuperar la posesión, sin decantar, claro está, en el despliegue de conductas ilícitas, tales como causar lesiones o daños materiales innecesarios e injustificados.

Ahora bien, conforme hemos indicado, la presencia policial o la municipal no son legalmente obligatorias, pero la realidad nos ha enseñado y nos ha permitido advertir con meridiana claridad que son necesarias.

Es preciso señalar que la presencia de la fuerza pública no implica que ni los miembros policiales ni el personal municipal vayan a intervenir en la ejecución de las defensas posesorias —pues, como hemos indicado, se trata de una defensa privada—, tanto a favor de los afectados como de los que están cometiendo la invasión.

Su presencia se limita al cumplimiento del ejercicio propio de sus funciones. Aquí se hace importante anotar la diferencia de la defensa posesoria con una orden o mandato judicial, como, por ejemplo, en los procesos de desalojo, en los que un juez ordena la participación de la fuerza pública para apoyar y participar en la ejecución de una orden judicial de expulsión de un predio o inmueble.

Decimos que es conveniente la presencia de la fuerza pública en las defensas posesorias, pues garantizará que no se produzcan excesos ni se configure delito en contra de ninguna de las partes. En la práctica se solicitará el acta o informe del desarrollo o ejecución de las defensas posesorias, consignándose si se recuperó el bien desposeído o no, incluso, si es posible, identificar a los que impidieron su materialización, a fin de tomar las acciones legales que correspondan.

Es vital anotar que si bien no existe un protocolo, procedimiento o reglamento para el ejercicio de este mecanismo en predios privados, sí existe un “Protocolo de intervenciones de la Policía Nacional del Perú en la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado”, el que, en la práctica legal, viene siendo utilizado como una suerte de protocolo de gestión de riesgos por personal de la PNP, es decir, una serie de medidas a fin de mitigar la posibilidad (riesgo) de ser partícipes de una actividad alejada del principio de legalidad. Para ello —nuevamente en la práctica legal— el que necesite ejercer defensas posesorias deberá presentar obligatoriamente y por escrito una solicitud de auxilio policial a la mesa de partes de dirección policial o comisaría del sector, que contenga necesariamente los siguientes documentos: acreditación de la propiedad o posesión del bien por recuperar, precisar con exactitud la fecha de desposesión, para computar el plazo de los 15 días, plano perimétrico, tomas fotográficas del bien o predio por recuperar y declaración jurada de que el bien que se recuperará no esté judicializado.

Presentada la solicitud, será evaluada por el área de asesoría legal de la PNP a fin de validar los documentos anexados a la solicitud. Inmediatamente se deberá realizar una apreciación de inteligencia que permitirá establecer cuántos agentes del orden participarán de las defensas posesorias solicitadas (dependiendo del contexto y circunstancias) y, finalmente, se emitirá la orden de operaciones para la salida del personal policial.

Es importante considerar el tiempo que puede durar este trámite administrativo, pues, conforme hemos indicado líneas arriba, la norma nos faculta para accionar en forma privada solo durante los siguientes 15 días, contados desde el conocimiento de la desposesión.

Así las cosas, existe una vía extrajudicial para recuperar la posesión de un predio o inmueble respecto del cual se ha sufrido la desposesión, se trata de una acción privada que puede ser ejercida con o sin la presencia de la fuerza pública.

En la práctica es recomendable y necesario solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú, que, a pesar de no estar contemplado en la norma procesal, participará en su ejecución, previa solicitud de auxilio policial, apreciación de inteligencia y orden de operaciones, a fin de mitigar los riesgos innecesarios.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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