Las exoneraciones tributarias (Ley Nº 30976)

Las exoneraciones tributarias (Ley Nº 30976)v

Por VÍCTOR ZAVALA LOZANO
Abogado. Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Experto en derecho corporativo.

El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30976, que modifica el régimen de la zona franca y la zona comercial de Tacna.

Pues bien, la autógrafa de esta norma que incorpora cambios a la Ley de Zofratacna oportunamente tuvo reparos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Ministerio de la Producción (Produce) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh); no obstante ello, el Poder Ejecutivo no formuló observaciones a la referida autógrafa, cuyo plazo para hacerlo venció el 24 de junio, por lo que conforme a la Constitución Política la nueva regulación ha sido promulgada por el presidente del Parlamento Nacional y publicada en el diario oficial.

El MEF cuestionó que se permita la venta de productos exonerados de impuestos desdeTacna al resto del país mediante el comercio electrónico, lo que pondría en peligro las actividades en todo el territorio nacional. Por su parte, Produce consideró que ampliar las actividades que se pueden desarrollar dentro de Zofratacna generaría distorsiones en la libre competencia y el normal desarrollo de las empresas del resto del país.

A su vez, el Comité de Cosmética e Higiene Personal (Copecoh) de la CCL también cuestionó que con la nueva ley se permite a las empresas ubicadas en Zofratacna importar productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, sin la necesidad de constituirse como “droguería”, que sí se exige a las demás empresas del país, en claro trato discriminatorio prohibido por la Constitución.

De esta forma, la Ley Nº 30976 permite ampliar las zonas con beneficios mediante decreto supremo expedido por el MEF, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Produce; así como extender la inoperatividad del terreno asignado al usuario, por un plazo adicional a los dos años iniciales, sin que el terreno revierta al Estado.

Amplía, de igual modo, las actividades que puedan desarrollarse en la zona, permitiendo de esta manera la inclusión de otras mediante decreto supremo. Determina, asimismo, que los servicios prestados al resto del país desde Zofratacna sean gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) como “utilización de servicios”, es decir, el usuario de los servicios asumirá el IGV como contribuyente.

Establece, de igual modo, que para ingresar y comercializar cosméticos y productos de higiene a través de la zona no se requerirá constituirse como droguería; y que un mismo código de notificación sanitaria obligatorio permitirá la importación y comercialización de productos a varios importadores.

La norma regula, además, que el manifiesto de carga sustentará el ingreso y salida de la mercancía por el control de Santa Rosa; permite exceder el límite de la franquicia si se pagan los tributos correspondientes por el exceso; y facilita la compra de bienes desde el resto del país por personas naturales vía correo electrónico. Los montos, cantidades y volúmenes serán determinados por decreto supremo.La norma regula, además, que el manifiesto de carga sustentará el ingreso y salida de la mercancía por el control de Santa Rosa; permite exceder el límite de la franquicia si se pagan los tributos correspondientes por el exceso; y facilita la compra de bienes desde el resto del país por personas naturales vía correo electrónico. Los montos, cantidades y volúmenes serán determinados por decreto supremo.

Instituye también el tratamiento para insumos que ingresan a Zofratacna para elaborar bienes que luego se destinarán al resto del país; señala el tratamiento para envases que ingresan a Zofratacna solo con la factura o guía de remisión; permite la suspensión de actividades sin pérdida de beneficios hasta por dos años; y, finalmente, establece que los beneficios de la ley de la zona franca de Tacna tendrán una vigencia de 30 años desde la publicación de la ley.

La reglamentación

La norma dispone que el Mincetur, MEF y Produce reglamentarán la nueva normativa en un plazo no mayor de 180 días. Posteriormente, la Sunat, en coordinación con Zofratacna, actualizará los procedimientos aduaneros correspondientes, aplicando los principios de simplificación, facilitación de operaciones y eliminación de trámites que obstaculizan el desenvolvimiento de la zona franca.

Establece también que las mercancías manufacturadas en la zona franca que se destinen al resto del país no requerirán del manifiesto de carga para la numeración de la DAM o declaración simplificada de importación.

Asimismo, califica como exportación de servicios a la prestación de servicios de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hasta la zona franca de Tacna.

Fuente: Jurídica

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Convenio N° 190 de la OIT sobre acoso

El derecho de licencia del trabajador Ley Nº 30119

El derecho de licencia del trabajador (Ley Nº 30119)