El derecho de propiedad se ejerce de manera plena solo cuando excluye a otras personas en la participación sobre determinado bien, dado que es imposible que sobre un mismo bien concurran pluralidad de idénticos derechos de propiedad.
Leer más »TC: trabajadores pueden solicitar reposición laboral mediante amparo (Expediente N° 00169-2017-PA/TC)
En los casos en que los trabajadores perciban remuneraciones inferiores al monto base de 1,376 soles, margen denominado “línea de pobreza”, ellos podrán acudir a la vía del proceso de amparo en casos de reposición laboral, pese a existir una vía igualmente satisfactoria, como es la del proceso ordinario laboral.
Leer más »Sobre el pago de costas y costos (Casación 000437-2011 Lima Norte)
El articulo 413 del Código Procesal Civil, establece que: "Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Publico, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Publicas, quienes obtengan auxilio judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los limites establecidos en la ley, pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. También esta exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla".
Leer más »Procedencia del desalojo por ocupación precaria (Casación 1295-2011 Moquegua)
Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido.
Leer más »Valoración Individual e integral de los testimonio de menores de edad (Casación N° 1952-2018 Arequipa)
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció los lineamientos que los jueces penales pueden tomar en cuenta para la valoración individual e integral del testimonio de los menores de edad como prueba.
Leer más »Acreedor de la herencia puede oponerse a su partición mientras no se le satisfaga su deuda (Casación N° 001815-2017 Huaura)
Sumilla: De acuerdo al artículo 875 del Código Civil, el acreedor de la herencia puede oponerse a su partición mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago, de modo tal que estando garantizado el pago, la sola existencia de una deuda es insuficiente para impedir que dicha partición se realice.
Leer más »Reconocimiento de una pensión de jubilación bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 (Casación N° 5246-2018 Lima)
Sumilla: Con la finalidad de emitir una resolución debidamente motivada y no vulnerar el debido proceso, la Sala Superior, debió analizar en conjunto y de manera razonada todos los medios probatorios, entre ellos la Constancia de la SUNAT, a fin de determinar si le corresponde o no el reconocimiento de una pensión de jubilación bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990.
Leer más »El interdicto de recobrar (Casación N° 19992-2017 CAJAMARCA)
SUMILLA: En los procesos interdictales corresponde al demandante probar la posesión fáctica actual sobre el bien al momento de suscitados los hechos, independientemente del título del cual deriva dicha posesión, así como el despojo sufrido; siendo que la Sala Superior ha expresado razones suficientes, sobre la base de la valoración de las pruebas, que la parte demandante no acreditó el real ejercicio de la posesión del predio al momento de producirse la toma de posesión de los demandados.
Leer más »Interdicto de retener en la servidumbre legal de paso (Casación N° 3160-2018 Arequipa)
SUMILLA.- Se vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y, consecuentemente, el debido proceso, al revocarse la sentencia apelada sin analizarse los puntos controvertidos que fueron resueltos en la sentencia de primera instancia y que sustentaron la decisión impugnada que contiene.
Leer más »Desalojo por ocupación precaria (Casación N° 4679-2017 LIMA)
Sumilla: Se incurre en infracción normativa de los artículos 139 numerales 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 numerales 3 y 4 del Código Procesal Civil, al haberse expedido las sentencias con motivación insuficiente, pues no contienen el mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables.
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