Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi resolvió más de 140 casos

Fiscalización de la Competencia Desleal

  • Dictó precedente de observancia obligatoria que prohíbe publicidad de descuentos ficticios.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, durante el 2022, inició 782 investigaciones preliminares e inició 233 procedimientos sancionadores (147 de oficio y 86 por denuncias). Asimismo, resolvió 141 procedimientos sancionadores, imponiendo multas por un total de 2204.449 UIT (S/ 10’140,465), en primera instancia, en los sectores Educación, Comercio e Industria, Salud, Transportes y Financiero y Seguros.
Asimismo, en el mismo período, prohibió la difusión de publicidad sobre descuentos ficticios, mediante un precedente de observancia obligatoria, interpretando de modo expreso y carácter general la prohibición de la difusión de publicidad sobre descuentos cuando no son reales.
También dictó una medida cautelar a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Latina) ordenándole el cese preventivo e inmediato de la difusión de todos los anuncios publicitarios relacionados con la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022, en tanto den a entender que transmitiría “en vivo” todos los partidos del referido torneo, o que sería el único medio que transmite oficialmente los partidos del certamen. La medida se sumó al inicio de un procedimiento administrativo sancionador por haber difundido presunta publicidad engañosa.
La prevención también fue importante. En el 2022 se enviaron 199 cartas a los anunciantes sobre las normas de publicidad de alimentos, específicamente la “miel de abeja”, para que reflejen la verdadera naturaleza del producto; sobre el vencimiento del plazo del uso de octógonos en adhesivos para productos importados y de las micro y pequeñas empresas; y se recordó las disposiciones para promover la igualdad en la publicidad y las relaciones de consumo.
La CCD se encarga de velar que en el mercado se cumplan las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos. Se encuentra certificada con el Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y en el Sistema de Gestión Antisoborno. Participa en diferentes grupos y mesas de trabajo a nivel nacional como en organismos internacionales, entre otras acciones.

Segunda instancia

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia resolvió, en segunda instancia, 105 expedientes provenientes de la CCD y de las Comisiones de las Oficinas Regionales que tienen competencia en dicha materia.
Adicionalmente, confirmó la sanción a una municipalidad provincial por desarrollar actividades empresariales (venta de combustible, alquiler de maquinarias y equipos y venta de agregados) sin contar con una ley expresa que la habilite, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú, incurriendo en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas.
Multó con dos UIT a una empresa que no consignó la advertencia publicitaria “Alto en grasas saturadas: evitar su consumo excesivo” en un producto que superaba los parámetros técnicos. Sancionó a nueve agentes económicos por competencia desleal en la modalidad de violación de normas por operar establecimientos educativos sin las autorizaciones correspondientes.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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