Registro de Propiedad Inmueble y competitividad

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex)  

Revisé recientemente los indicadores del informe Doing Business en el Perú 2020, cuyos resultados “revelan oportunidades de mejora y buenas prácticas locales e internacionales que pueden guiar iniciativas de reforma, para avanzar con los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Competitividad y Productividad”. Este estudio subnacional, resultado de la colaboración entre el Grupo del Banco Mundial, el MEF y el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, estudia y compara las regulaciones entre nuestras ciudades acerca de diversos temas, entre ellos, el registro de un inmueble.

El documento señala, por ejemplo, que “el registro de la propiedad es más fácil en Lima, donde se requieren seis trámites que tardan 9.5 días y cuestan un 3.9% del valor de la propiedad, estimado en S/ 1’095,105 (US$ 326,500) y es más difícil en Arequipa, con seis trámites, 29 días y 3.5% del valor de la propiedad”. Además, concluye que “en Lima el proceso es más rápido que en el resto del país porque la oficina registral que sirve a la capital inscribe las compraventas en menor tiempo (2 días). Las de Arequipa e Ica lo hacen en 19 y 25 días, respectivamente”.

Pese a que el objetivo final es registrar una propiedad, debemos precisar que “las demoras” identificadas en el informe no son causadas exclusivamente por el sistema registral durante la calificación o control de la legalidad; algo que es parte del “proceso” de registro de un inmueble, el que tiene “actores y aspectos” extrarregistrales, que son los que sobre la base de actos civiles o urbanísticos (administrativos) generan las condiciones para que se consolide un acto o instrumento (título) cuyas características le permitan (al predio) lograr su acceso al registro (formalización).

Lo cierto es que “los actos inscribibles son los que permite la ley” (véase Res. N° 231–A-2014-Sunarp–TR-L) y que “… tanto el registrador como el Tribunal Registral deberán considerar al momento de realizar el control de legalidad de los títulos ingresados al registro las normas generales de validez de los actos jurídicos, así como las específicas de cada contrato en particular” (véase Res. N° 1503-2010-Sunarp–TR-L)

Resulta más que recomendables el uso y el análisis de los indicadores de Doing Business en el Perú 2020”, por parte de actores clave del sistema registral, ya que muchos de estos permitirán “motivar acciones” de mejora (políticas de gestión pública).

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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