La condición de domiciliado y la pandemia

Francisco Pantigoso

Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de la Universidad Pacífico y la UPC) 

El artículo 7 de la Ley del IR señala que los no domiciliados cambiarán a la condición de domiciliados cuando hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses. Indica a su vez el reglamento del IR que para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se atenderá los días de presencia física, aunque la persona esté en el país parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida. La pregunta es: ¿se considera para el cómputo de los referidos 183 días el plazo de cuarentena obligatoria (confinamiento social)? Igualmente, ¿un peruano que sale por más de 183 días en un lapso de 12 meses se vuelve “no domiciliado”, es decir, tributará solo por rentas de fuente peruana? Podría ser el caso de un extranjero que en los días de cuarentena cumplió los referidos 183 días y desde el próximo año, entonces, se le tratará como domiciliado, aplicándosele en planillas la tasa progresivo-acumulativa de tramos entre 8% y 30%, en vez de 30% de retención de no domiciliado. Pero debería declarar y tributar por sus rentas de fuente mundial (aunado al hecho de que con su país no existe un CDI).

Podría entonces generarse una disputa entre los contribuyentes y el fisco. Los primeros pueden considerarse residentes solo en el país en el que trabajan y donde residían fiscalmente hasta el ejercicio gravable 2019, mientras que el fisco peruano podría considerarlos residentes peruanos a efectos fiscales en el 2020 (con vigencia en el 2021 según el artículo 8 de la LIR) y deberán declarar impuestos aquí por sus rentas mundiales, lo que generaría una doble imposición si es que no existiera un CDI. Lo sano sería –como ha sucedido en Francia, Reino Unido o Australia, con normas similares a la peruana sobre criterios de determinación de la residencia fiscal– que se ignoren los días de presencia en el Perú (o en el extranjero) de personas naturales como consecuencia de la limitación de movilidad por el covid-19. Ello a fin de preservar la residencia real y los efectos fiscales no contaminados por una situación de fuerza mayor. Nótese que está en juego la tributación de un gran número de usuarios, tanto de los que pueden verse obligados a tributar como residentes fiscales en el Perú (rentas de fuente mundial) en lugar de como no residentes (solo tributan por fuente peruana) como de los que siendo residentes en el Perú deben tributar como no residentes, y ello en razón de las medidas adoptadas de cierre de fronteras por la emergencia. El cambio de condición domiciliaria se basa en principios que suponen una libertad de acción y de decisión, lo cual colisiona con una situación que se da bajo una fuerza mayor (cierre de fronteras). Además, muchas de estas personas extranjeras ancladas en nuestro país, llegado el momento, saldrán del Perú como ha ocurrido, entre otros aspectos.

Sin duda, sería conveniente un pronunciamiento del fisco nacional sobre el particular, para evitar problemas como los que se suscitan en España y que no respetarían las directrices de la OCDE.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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