¿Existen las superposiciones de predios?

¿Existen las superposiciones de predios?

¿Existen las superposiciones de predios?

Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex

Hace poco, la Sunarp desarrolló el congreso internacional «El catastro y el registro como herramienta de gestión del territorio». Durante su conferencia, el ingeniero Diego Erba, reconocido experto argentino en catastro, señaló que “las superposiciones no existen y que estas vienen a ser algo así como situaciones que los agrimensores (arquitectos e ingenieros) detectan durante su trabajo con la información gráfica de los predios” (que se obtiene a partir de levantamientos catastrales en campo, cuyos datos pueden cambiar por factores naturales, por ejemplo, movimiento de placas tectónicas por sismos, como el caso de Concepción, que se movió más de tres metros; o Santiago, casi 24 centímetros; Valparaíso cerca de 28 centímetros; y Buenos Aires, de 2 a 4 centímetros).

Debemos agregar que en el Perú las placas están en permanente fricción, lo que deben considerar los entes competentes; y que dichas situaciones detectadas “gráficamente” se convierten en conflictos, que finalmente acaban en manos de los abogados.

Quisiera agregar a lo manifestado por Erba que dichos conflictos están referidos a la tenencia del suelo, y su solución necesariamente requiere la realización de un trámite notarial, registral o residualmente judicial. Al respecto, Erba, sin ser abogado, considera la tenencia como “cualquier relación de la persona con la tierra” (por ejemplo posesión, propiedad, invasión, etcétera), lo que obligaría a “mapear” la informalidad, aunque no sea viable darle títulos.

Si bien los planteamientos resultan sumamente interesantes y permiten reflexionar acerca de la necesidad de contar con un catastro único en el país y que las entidades llamadas a lograrlo deben dejar de lado sus desavenencias por el bien nacional; debemos considerar que en el Perú, toda discrepancia entre la realidad física y la realidad registral necesariamente deberá ser resuelta por la vía legal, según diversas normas existentes.

Al respecto, resulta pertinente considerar que la discrepancia de la información gráfica presentada durante las solicitudes que ingresan al registro de predios (rogatoria), en este momento ya debería ser menor, dado que ahora, en virtud de la Directiva 06-2018 aprobada por Resolución N° 215-2018-Sunarp/SN, publicada el 30.8.2018, es posible solicitar el servicio de entrega de la Base Gráfica Registral de la Sunarp en archivo digital, que permitirá al recurrente obtener el polígono que corresponde al predio materia de la rogatoria, así como el de los colindantes y otros.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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