Junta de propietarios: ¿Cómo exigir los gastos comunes frente a un departamento desocupado?
Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex)
Los edificios de departamentos u oficina; quintas; casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, están sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, en aplicación del artículo 37 de la Ley 27157 (en adelante “la ley”) y el artículo 126 del TUO de su reglamento aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA (en adelante “el reglamento de la ley”). More