Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex)
Entre los principales temas jurídico-sociales vinculados al arrendamiento de inmuebles existe la restitución del bien objeto del pacto. Más allá que el hecho necesite de la (buena) voluntad del inquilino, representa la raíz de muchos conflictos.
En los contratos de alquiler se incluye una cláusula que obliga al arrendatario a la restitución del inmueble al vencerse el plazo previsto en este, «en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario” obligación que se incluye al amparo del inciso 10 del artículo 1681° del Código Civil (CC). Sin embargo, en ciertos casos los arrendatarios no cumplen con la restitución del inmueble debido a razones que actualmente identifico en tres grupos, pudiendo existir seguramente otras:
(I) La imposibilidad económica de conseguir otro inmueble para vivir, lo que incluye el financiamiento de la operación inmobiliaria (mudanza, pago de garantía, rentas adelantadas. acondicionamiento, etcétera). Al respecto, debido a esta crisis económica global, el aumento de las tasas en los créditos hipotecario, entre otros, el Estado tiene como agenda pendiente legislar de manera integral sobre el mercado de alquiler:
(II) La «voluntad propia» de permanecer en posesión del inmueble, por cualquier razón, y pese al vencimiento del contrato. Ante tal circunstancia, aunque exista «cláusula de allana miento futuro», es necesario un acuerdo conciliatorio para fijar (primero) la fecha de restitución y residualmente otra para iniciar las acciones judiciales correspondientes:
(III) Por subarriendo, sin consentimiento del arrendador. realizado durante la vigencia de un contrato que lo prohibía. El «tercero en la relación», no restituye en la mayoría de casos.
La falta de realización del «acto formal» de restitución del inmueble hace presumir la posesión de este por el arrendatario, aún cuando el inmueble se encuentre vacío por alguna razón. Imagine al dueño de una tienda que ya «liquidó» toda su mercadería «por cierre», y que a la fecha «tiene un local vacío”, pero que ya no desea pagar la renta, pese a tener contrato vigente, argumentando «que ya no posee» debido a que «ya no se cumplen los fines del contrato”. Esto no es así, ya que «el inmueble se encuentra a su disposición” y existe la posibilidad de que pueda «acceder a él en cualquier momento”. Al respecto, véase Resolución recaída en Exp. N° 470-99 de la Sala de Procesos Ejecutivos de la Corte Superior de Lima.
Fuente: El Peruano