La venta de inmueble ocupado

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga, Director de Inmobilex 

Los agentes inmobiliarios. reconocidos por el Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento (MVCS), realizan una actividad denominada «intermediación inmobiliaria” cumpliendo lo previsto en la Ley N° 29080 – Ley del Agente Inmobiliario y su reglamento el D. S. N° 010-2016-Vivienda.

Un agente formal cuenta con un número de registro proporcionado por el MVCS, que puede consultarse en cualquier momento en el portal web ministerial. Entre las diversas labores de los agentes como parte de la intermediación inmobiliaria, figura la de mostrar un inmueble para su venta, el que podría estar ocupado o también desocupado.

Los agentes inmobiliarios saben que para vender un bien, por muchas razones, es mejor que este se encuentre desocupado; entre ellas. (I) porque así podría realizar se un acondicionamiento en el predio antes de ofrecerlo, lo que permitiría obtener un mejor precio de venta y por tanto una mejor comisión para ellos. No obstante, se debe señalar que la localización es la principal referencia («externalidad» le llaman los economistas), que considera el comprador para tomar «la decisión de comprar» y el vendedor para fijar el (mejor) precio que desea obtener Los agentes saben que el precio inicial no necesariamente será el «precio de cierre», el cual dependerá de la negociación entre las partes, con apoyo del agente; (II) porque la presencia de ocupantes en el predio materia de venta generará incertidumbre en el «potencial comprador», que puede preguntarse: ¿Desocuparán el bien en la fecha que se pacte en el contrato de compraventa? ¿Serán poseedores precarios? Entre otras interrogantes.

Según el artículo 896° del CC: «La posesión es el ejercido de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad». Por lo que visitar u ofrecer un inmueble ocupado supone aceptar que existe «uso» y por tanto un derecho de posesión sobre este sea del propietario, si encargó la venta al agente y desea venderlo mientras lo habita (en tal caso, es probable que solicite unos días adicionales para la entrega, tras firmada la escritura de compraventa, algo no recomendable por su riesgo) o de terceros (arrendatarios por ejemplo). Si como resultado de la visita el agente o el comprador comprueban la presencia de un poseedor no propietario, ya ni siquiera resultaría relevante como obtuvo la posesión: simplemente la tiene y ese hecho generará efectos jurídicos a evaluarse.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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