El compliance y el ámbito laboral

ULISES YAYA ZUMAETA

ULISES YAYA ZUMAETA
Magistrado. Juez supremo provisional. Licenciado en Administración.

El compliance, o cumplimiento (en español), surgió en los Estados Unidos de Norteamérica a fines del siglo pasado [1] en un contexto similar al que actualmente vive nuestro país: escándalos de corrupción en los sectores público y privado. Se trata de la búsqueda de una medida de autorregulación interna que deben adoptar los interesados en aplicarla para coadyuvar a un orden en el desarrollo de sus propias funciones, de modo tal que se eviten potenciales dificultades que pongan en riesgo su estabilidad y/o prestigio frente al mercado y/o la sociedad.

En esencia, el compliance tiene diversas formas de presentación, pudiendo ir desde la implementación de un modelo de prevención de riesgos hasta un proceso de planificación de auditorías periódicas que alerten sobre situaciones anómalas, pasando por el establecimiento de mecanismos de control que eviten la comisión de actos ilícitos dentro de la esfera empresarial por parte de trabajadores y empleadores [2].

Legislación en el Perú En el país, el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril del 2018, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción para el período 2018-2021, establece como una política de Estado la promoción e instalación de una cultura de integridad y ética pública en los servidores civiles y en la ciudadanía, así como garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios, para lo cual debe fomentarse la implementación de programas de prevención o compliance contra la corrupción y otras prácticas cuestionables en el sector empresarial, independientemente del tamaño de la empresa y el rubro de negocio.

Algo similar ocurre en la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, publicada el 12 de marzo del 2018, cuyo Título IV prevé la implementación de programas de cumplimiento y, específicamente, que las personas o entes jurídicos contra los que se haya iniciado investigación fiscal por la presunta comisión de delitos contra la administración pública adopten modelos de cumplimiento adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, vía medidas de vigilancia y control que prevengan la futura comisión de delitos o reduzcan el riesgo de su comisión.

Apreciaciones

Cualquier país que aspire a ser considerado desarrollado en el ámbito mundial debe cimentar sectores estratégicos que permitan alcanzar ese fin: judicial, salud y educación, sin dejar de lado la formalización de su economía y los ámbitos que ella integra, entre ellos el laboral [3].

En ese escenario, los sujetos que opten por acogerse al mecanismo bajo comentario deben introducir elementos éticos en su conducta, irradiar políticas de excelencia y cumplir con las normas legales vigentes, de modo tal que se prevengan actos irregulares de cualquier índole. Una política como la descrita parece natural e imperativa en cualquier campo del desarrollo social y económico; sin embargo, en tanto involucre mayores costos empresariales, su aplicación es a veces aislada por quienes deberían ser los primeros en atenderla, dados los resultados positivos que a mediano y largo plazos genera.

La relevancia El compliance debe conocerse y extenderse por toda la comunidad, incluida la vinculada con el derecho laboral, para evitar el nacimiento de conflictos que surgen por incumplimiento de disposiciones laborales y dan mérito a controversias que por su volumen no pueden ser atendidas por el órgano jurisdiccional con la prontitud que los mejores deseos plantean. Muestra de ello, con ánimo enunciativo, son los reiterados casos de desnaturalizaciones de contratos en entidades municipales a escala nacional, a partir del incumplimiento del régimen laboral que es aplicable a los obreros de esas corporaciones [4], o el desconocimiento de beneficios económicos provenientes de convenios colectivos, cuando los acuerdos en ellos contenidos por su naturaleza (cláusulas normativas) han pasado a formar parte de la remuneración regular de un trabajador [5], entre otras situaciones que son recurrentes en la especialidad laboral.

Observancia estratégica

Los cambios en una sociedad deben partir de la voluntad de búsqueda de paz social, que genere iniciativas para un desarrollo sostenido, sin peligro de pérdida o disminución del sustento diario, que es base de cualquier otro logro personal.

Mucho tienen que hacer al respecto las unidades producción o comercio, aisladamente o como gremios, procurando que la generación de riqueza se acompañe por la satisfacción de quienes coadyuvan a obtenerla, bajo la óptica de un principio de colaboración o de reconocimiento de que nada se consigue sin el concurso coordinado de agentes que apuntan a un mismo norte: el equilibrio personal y económico en un contexto de armonía general.

Por ello, la legislación laboral y las personas que la deben acatar o aplicar asumen un rol protagónico en un contexto que no parece difícil: cumplir las disposiciones legales vigentes; pero que resulta inobservado por motivaciones económicas, sin tener en cuenta que ello no es la mejor opción empresarial, cuando se quiere cimentar una política seria y responsable, observando más allá de lo que en un lapso corto puede significar la disminución de costos, pero que a la postre trae dificultades mayores a las ventajas inmediatas que se quisieron alcanzar.

Fuente: Jurídica


[1] https://legis.pe//recomendaciones-implementar-plancompliance-prevención-delitos-empresa/
[2] Ibídem
[3] La indicada voluntad es relevante en el contexto actual de búsqueda del ingreso de nuestro país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como parte de la estrategia nacional para el crecimiento
económico.
[4] El artículo 37° de la Ley N° 27972 establece que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades
son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios
inherentes a dicho régimen.
[5] El artículo 29° del Decreto Supremo N° 011-92-TR regula que son cláusulas normativas aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y las que aseguran o protegen su cumplimiento.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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