No se debe condicionar el régimen de visitas al pago de la pensión de alimentos (Casación Nº 4253-2016-La Libertad)

Casación Nº 4253-2016-La Libertad. Si el juez condiciona el régimen de visitas al pago de la pensión de alimentos, cuando la patria potestad ha sido ejercida por ambos padres, deberá anularse la sentencia por vulneración del principio del interés superior del niño y del adolescente.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4253-2016-La Libertad, publicada el 30 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Hechos

Una mujer demandó reconocimiento de tenencia sobre su menor hija. Alegó que por conflictos familiares tuvo que separarse del padre de la niña, sin embargo, este con actitudes violentas ha tratado de arrebatársela. Asimismo, señaló que en el proceso de alimentos que siguió en contra del demandado, en primera instancia se amparó la pretensión, pero que, a pesar de ello, él no cumplió con abonar las sumas devengadas.

Por su parte, el padre sostuvo que lo expuesto por la demandante es falso, ya que en ningún momento trató de separar a la menor de su madre. Además, refirió que a causa de un accidente en el trabajo se vio postrado en cama, sin la posibilidad de retomar su actividad laboral, razón por la cual no cuenta con ingresos suficientes para pasarle la pensión alimentaria a su hija.

Resoluciones

En primera y en segunda instancia se declaró fundada la demanda de tenencia. Asimismo, se determinó que no correspondía fijarse un régimen de visitas a favor del padre, pues resultaba imposible determinar el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria del demandado. Así, la sala superior señaló que «Este colegiado constata que (…) aún no existe mandato judicial firme sobre la pensión alimenticia. Por lo tanto, al estar dicha controversia judicializada, resulta imposible determinar en este proceso de tenencia el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria del demandado, a efectos de emitir pronunciamiento sobre el fondo respecto del régimen de visitas a favor del demandado«.

Casación

El demandado interpuso recurso de casación. Al respecto, la Corte Suprema estimó el recurso. Se expusieron los siguientes fundamentos luego de señalar varios dispositivos normativos, nacionales y supranacionales (Código de los Niños y Adolescentes, Convención sobre los Derechos del Niño y Declaración Universal de los Derechos del Niño), que postulan la necesidad de evaluar el interés superior del niño en los casos de tenencia:

Así, la Suprema aseveró que la sala civil superior no tomó cuenta el interés superior del niño, puesto que, «por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, eso no quiere decir que esa situación pueda estar por encima del derecho del padre a relacionarse con su hija«, pues también resulta una necesidad que el mismo no desatienda las necesidades emocionales y espirituales de la menor.

Igualmente, la Sala refirió que ambos padres mantenían la patria potestad, por lo que no correspondía emplear el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes, pues este resulta aplicable solo para los padres que no ejercen la patria potestad. Por ende, la Corte refirió que correspondía utilizar el artículo 84.c del referido código, el cual precisa que el juez debe fijar un régimen de visitas para el padre que no tenga la tenencia del menor.

Por esas consideraciones, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación y decidió anular la sentencia de vista para que así se expida un nuevo pronunciamiento.

Fuente: La Ley

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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