El arbitraje de consumo (Decreto Supremo Nº 103-2019-PCM)

Daniel Flores Consiglieri

Por Daniel Flores
Miembro de DLA Piper Perú

Mediante el D. S. Nº 103-2019-PCM se aprobó el nuevo reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo (Sisac). Este sistema fue creado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y responde a cubrir una demanda de consumidores y proveedores mediante una herramienta adicional para resolver sus conflictos. Si bien se espera una mayor promoción del Sisac, a continuación veremos sus principales reglas.

Primero, debe quedar claro que el Sisac es voluntario, su sometimiento depende de las partes. No obstante, si el proveedor se ha adherido al Sisac, lo vincula; basta que el usuario decida someter su controversia al arbitraje. Pero por más que un proveedor se encuentre adherido al Sisac, el consumidor igualmente podría iniciar un procedimiento ante el Indecopi (no lo limita).

Otro aspecto relevante es que en principio el Sisac es de derecho (basado en la aplicación de normas jurídicas), pero si las partes así lo pactan, puede ser de conciencia o equidad (basado en el leal saber y entender). En este último caso, el árbitro no necesariamente será abogado. El Sisac guarda coherencia con la norma de arbitraje, que se aplica supletoriamente.

En el Sisac, además, solo una autoridad interviene en el caso resolviendo con carácter vinculante y definitivo: el Tribunal Arbitral, que puede ser unipersonal (regla general) o colegiado (integrado por tres árbitros cuando las partes lo pactan y la cuantía supere 3 UIT). Así, contra el laudo solo podrá interponerse recurso de anulación. Sin perjuicio de ello, el sometimiento al Sisac no impide al Indecopi basarse en los mismos hechos para iniciar investigaciones y procedimientos si pueden estar afectándose intereses colectivos. Con el Sisac, además, los usuarios podrán solicitar una indemnización por daños y perjuicios sin necesidad de recurrir a la vía judicial, aunque el reglamento ha otorgado la alternativa a los proveedores de adherirse de forma limitada al Sisac, pudiendo fijar un monto máximo indemnizatorio (dejando a salvo el derecho de consumidores de acudir al Poder Judicial), y no se le ha dado facultades para multar al Tribunal. Por tanto, para adherirse al Sisac, los proveedores considerarán el eventual riesgo de multas versus el pago de indemnizaciones. Esperemos que el Sisac se constituya como un mecanismo adicional, célere y efectivo en beneficio de los agentes del mercado, cuestión que dependerá de la voluntad y aporte conjunto de sus principales actores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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