Contratación inmobiliaria e inmovilización obligatoria

Miguel Cavero Velaochaga

Por: , Abogado y Director de

Debido a la crisis sanitaria mundial, la firma de de compraventa sobre ya no puede cerrarse con el clásico “apretón de manos”. La “nueva normalidad” ha obligado globalmente a tomar medidas sanitarias para que este tipo de contratos, una necesidad de la economía y su dinámica, no pare. En el , por D. S. Nº 008- 2021-PCM se aprobaron los niveles de alerta por departamento y una restricción focalizada (inmovilización obligatoria), que estará vigente, según las pautas que señala cada sector del Ejecutivo y los otros poderes del Estado, hasta el 14 de febrero del 2021.

Para las actividades económicas relacionadas con el sector Vivienda y Construcción, será aplicable lo previsto en la R.M. Nº 035 -2021-Vivienda, que dispone que estas “se regirán según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades, dispuestas en el artículo 5° del D. S. N° 008- 2021- PCM y siguiendo los protocolos sanitarios vigentes”.

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Esta norma señala que están permitidas, entre otras actividades, las siguientes: (I) “Todas las actividades del rubro Construcción, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas con la cadena logística)”; (II) “Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información”; Es decir, la ejecución de proyectos inmobiliarios no se suspende.

Por tanto, en los próximos meses o días no deberían presentarse demoras en la entrega, argumentando la inmovilización dispuesta. Además, tampoco se suspendería la adquisición de predios por privados o por el mismo sector público (); (III) “Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a y mantenimiento de jardines”.

Es decir, se permitiría totalmente el servicio de administración de edificios. Según el numeral 1.2 de la misma resolución: (I) “Las actividades referidas a comercialización de inmuebles”, en las que intervienen constructoras que hacen preventa, agentes inmobiliarios, así como las partes, solo se realizarán de manera ” (no presencial), “salvo se requiera la presencia física para efectos contractuales y notariales” (cierre). La norma se refiere a las partes contratantes, mas no al agente inmobiliario; (II) La entrega de inmuebles y los servicios posventa (garantía) serán de manera presencial, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes, por razones obvias.

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Fuente: El Peruano

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