Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex)
Según la Ley Nº 27157 y su reglamento, los edificios, condominios, quintas y galerías se sujetan al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o “propiedad horizontal”, en el que coexisten dos tipos de propiedades, una sobre los bienes de propiedad exclusiva (que son los departamentos, estacionamientos y depósitos), en la que su titular tiene único dominio y otra respecto a los bienes comunes (terreno, salas de uso común y otros) correspondiente a todos los propietarios. More