Condominios: propietarios perderían el derecho exclusivo sobre las áreas comunes (Ley Nº 31264)

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La semana pasada se promulgó la Ley Nº 31264, la cual en uno de sus artículos permite a las autoridades el uso de las áreas comunes dentro de un condominio, ante situaciones de emergencia sanitaria o desastre.

Al respecto, abogados expertos en derecho inmobiliario advirtieron que con esta ley los propietarios perderían el derecho exclusivo sobre las áreas comunes del condominio.

“La ley es peligrosa y ambigua; pues no se ha precisado qué autoridad será la que decidirá y qué tipo de uso se le podría dar a las áreas comunes. Pero con ello se priva a los propietarios de su derecho a usar sus bienes comunes”, indicó Juan Carlos Esquivel, Socio de E&C Consultores Legales S.A.C.

La nueva ley señala que será obligación de la junta de propietarios, ante emergencias, “permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre”.

Esquivel señaló que por ejemplo, en base a esta ley, una autoridad podría decidir usar zonas comunes de un condominio para instalar carpas de vacunación.

“Podría resultar adecuado en caso se vacunen a los residentes, pero si se decide vacunar a personas externas, no creo que a todos les guste permitir el ingreso de gran cantidad de personas a su condominio”, indicó.

Otro ejemplo podría darse en caso de damnificados por sismos o huaycos. Una autoridad podría decidir utilizar un área de un condominio para la instalación de carpas.

“Ingresarían a la zona y no se sabe hasta cuándo, pues muchas veces estos periodos se vuelven indefinidos. Esto afectaría el derecho de los propietarios”, remarcó Esquivel.

En ello coincidió Miguel Cavero, CEO de la consultora Inmobilex, quien recordó que normalmente para estas situaciones se utilizan terrenos públicos como parques, coliseos, estadios, entre otros, pero no la propiedad privada de los condominios.

Cavero advierte que la nueva ley genera el riesgo de que en la práctica los propietarios sufran de una expropiación de parte de sus bienes, violando la Constitución.

Por ello refiere que la ley podría ser corregida en parte vía el reglamento de la norma. “Pueda que haya sido una mala redacción de la ley y esta se haya referido al uso de los bienes comunes muebles, como extintores o botiquines, pero no áreas comunes que permitan ocupación temporal de un espacio físico. Eso tendría que precisarse en el reglamento para despejar esta preocupación”, sostuvo Cavero.

No obstante, para Esquivel sería complicado corregir la ley vía su reglamento, por lo que debería darse una demanda de inconstitucionalidad.

“Hay preocupación por este tema, pues justamente al estar en estado de emergencia la nueva ley podría ser ya aplicada por alguna autoridad”, anotó.

Fuente: Gestión


Ley Nº 31264

Ley Nº 31264

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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