Fiscalización laboral del correo electrónico

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo (Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados) 

Hace unos días se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el caso de un extrabajador que cuestionó su despido disciplinario y pidió la reposición en el empleo, porque –entre algunos de sus argumentos– se habrían afectado los derechos constitucionales al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la intimidad personal. Esto debido a que el empleador utilizó como sustento el informe de un jefe, que ingresó al equipo y a la cuenta de una trabajadora, y dio cuenta de una conversación con el extrabajador mediante una red social, en la cual este último solicitó a dicha trabajadora la clave de seguridad de un sistema de información reservada del empleador.

La decisión final del TC fue dada por cuatro de los siete magistrados, que declararon la improcedencia de la demanda –sin analizar el fondo del caso–, por considerar que la vía constitucional no era la idónea, o que no corresponde la reposición salvo para los supuestos legales de despido nulo. Sin embargo, los tres magistrados restantes votaron por la procedencia y, por ende, revisaron los argumentos del extrabajador, dejando una serie de criterios respecto a la posibilidad de que el empleador controle los medios tecnológicos, sin que se considere una afectación a los derechos constitucionales arriba indicados.

Así, señalaron que el empleador podría efectuar dicho control sobre los correos electrónicos institucionales o creados por el trabajador a petición del empleador para fines laborales, así como las redes sociales del empleador que son administradas por determinados trabajadores. Para ello, debería informar clara y previamente al trabajador sobre las condiciones de uso y los mecanismos de control que se aplicarán respecto de dichas herramientas de comunicación; mecanismos que deberían estar justificados y ser lo menos invasivos a la intimidad personal del trabajador. Por último, los tres magistrados precisaron que el empleador no podría acceder a las herramientas de comunicación privadas, aun cuando el equipo que utilice el trabajador hubiese sido proporcionado por el primero.

Estamos ante un tema muy relevante y vigente, pues el empleo de los medios tecnológicos en el ámbito laboral se ha masificado. Los votos en minoría han buscado un balance entre los derechos del trabajador y del empleador, pues señalan la necesidad de considerar el uso abusivo que puede perjudicar a este último, mediante la falta de trabajo efectivo, el uso extralaboral y la comisión de faltas graves (por ejemplo, el envío de información confidencial a terceros ajenos al empleador). Mientras no se emita una sentencia del TC con el voto mayoritario de los magistrados o no se apruebe una norma sobre la materia, continuará el debate sobre la facultad del empleador de fiscalizar los correos electrónicos y las redes sociales con fines laborales. Por ello, es recomendable tener presente los pronunciamientos judiciales existentes sobre el tema, informar y sensibilizar a los trabajadores sobre el uso correcto, y ejercer el poder de dirección sin afectar los derechos de los trabajadores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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