El trabajo remoto y la desconexión digital

trabajo remoto y la desconexión digital

Por: Germán Serkovic (Abogado Laboralista) 

De acuerdo con nuestra legislación laboral vigente, el trabajo remoto se muestra como una subespecie del teletrabajo diferenciándose de este –entre otros puntos– por su origen, lo que lo hace particularmente útil en estas circunstancias.

El teletrabajo requiere para su aplicación del acuerdo escrito de ambas partes de la relación laboral; para que el trabajo remoto proceda basta la decisión del empleador de variar el lugar de prestación de los servicios.

El recientemente dictado Decreto de Urgencia N° 127-2020, en sus disposiciones complementarias, modifica algunos preceptos que sobre el trabajo remoto establecía el anterior

Decreto de Urgencia N° 026-2020. En primer término, extiende sus alcances hasta el 31 de julio del 2021 incorporando también la figura de la llamada desconexión digital.

La desconexión o apagón digital, como se le conoce en algunas legislaciones, consiste en buena cuenta en la obligación del empleador de respetar los días de licencias o descanso del trabajador, así como las horas fuera de la jornada de trabajo, absteniéndose de importunar al empleado con llamadas, correos, mensajes y otras comunicaciones que tengan como objeto la realización de tareas o coordinaciones relativas al trabajo encomendado.

Es también la facultad del trabajador de no atender estas comunicaciones. Obviamente, la desconexión digital es de aplicación eminentemente cuando el trabajo remoto incorpora un horario determinado; no lo es cuando la determinación de la jornada se deja a criterio del empleado teniendo este la libertad de administrar sus tiempos diariamente.

Se ha dicho, por último, que, dado el nuevo tenor de la ley, la desconexión digital es aplicable a todos los trabajadores, estén o no en trabajo remoto. Tal aseveración es muy discutible y nos inclinamos por considerarla inválida.

Si bien la inclusión del derecho a desconexión no señala que se aplica únicamente al trabajo remoto, tal situación debe deducirse de su ubicación dentro de la norma, a saber, el Título Segundo bajo el título de –justamente– el trabajo remoto.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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