El interés moratorio en el reglamento interno

El interés moratorio en el reglamento interno

Por Miguel Cavero Velaochaga 
Director de Inmobilex

En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (“propiedad horizontal”), regulado por Ley Nº 27157 y reglamentado por el D. S. Nº 035-2006-Vivienda, el reglamento interno inscrito no solo es el instrumento que somete la edificación a este régimen y el pacto civil (contrato) al que se somete el propietario que adquirió en esta, sino que también es el principal instrumento de gestión para la junta de propietarios como máximo órgano decisor en inmuebles sujetos al régimen.

Es decir, la junta necesariamente debe actuar según el reglamento interno. Incluso para su modificación, no puede contravenir los mecanismos que para tales fines deberían constar en este, aplicando supletoriamente la Ley Nº 27157 en caso de vacíos al respecto.

Cierto es que en el Reglamento Interno constan “los derechos y obligaciones de los propietarios, véase artículo 42 inciso c) de la Ley Nº 27157 y el artículo 153 inciso d), del TUO del reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por D. S. N° 035-2006-Vivienda, pero también lo es que estas “obligaciones” acordadas por la junta no pueden contravenir el sistema jurídico. Al respecto, cabe precisar que una rogatoria (solicitud) de modificación de reglamento interno que eventualmente incluya alguna contravención a las normas del derecho común en general o de alguna norma en particular debería ser observada por el registrador al momento de la calificación del título en aplicación del principio de legalidad.

En tal orden de ideas, la junta no puede acordar una modificación de reglamento interno que determine que las cuotas de mantenimiento no pagadas en la fecha de vencimiento por los propietarios serán objeto de intereses moratorios o compensatorios cuyas tasas sean superiores a las fijadas por el Banco Central de Reserva, ente facultado para fijarlas según el artículo 1244 del Código Civil.

Solo las empresas del sistema financiero pueden determinar libremente las tasas de interés compensatorio y moratorio para sus operaciones activas y pasivas, en aplicación del artículo 9° de la N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, que establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero.

Si la junta cobró a un propietario un interés por morosidad mayor al legal, este podría solicitarle la devolución del exceso pagado, al amparo del segundo párrafo del artículo 1243 del Código Civil.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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