
Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) Según la Ley Nº 27157 y su reglamento, los edificios, condominios, quintas y galerías se sujetan al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o “propiedad horizontal”, en el que coexisten dos tipos de propiedades, una sobre los bienes de propiedad exclusiva (que son los departamentos,…

Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado Director de Inmobilex. Al inscribir el reglamento interno, el constructor (o los propietarios de secciones exclusivas, si la regularización será efectuada por estos) deberá optar entre los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común («propiedad horizontal») o independización y copropiedad.

Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado. Director de Inmobilex. Días atrás se informó que un notario cuyo despacho funciona en una galería comercial no podía operar debido a que esta se encontraba cerrada debido a las normas de esta nueva inmovilización social obligatoria, que disponen 0% de aforo en estos locales. Sin embargo, los servicios…

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) La nueva propuesta comercial de los desarrolladores inmobiliarios señala por estos días que debido a la pandemia, el diseño de las zonas comunes en los complejos de vivienda experimentará cambios.

Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex). En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o “propiedad horizontal”, regulado por la Ley Nº 27157 y reglamentada por D. S. Nº 035-2006-Vivienda, la administración de la edificación (sujeta a dicho régimen en virtud al reglamento interno) constituye un servicio y gasto común obligatorio, según…

Por Miguel Cavero Velaochaga Director de Inmobilex. En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (“propiedad horizontal”), regulado por Ley Nº 27157 y reglamentado por el D. S. Nº 035-2006-Vivienda, el reglamento interno inscrito no solo es el instrumento que somete la edificación a este régimen y el pacto civil (contrato) al que…

Miguel Cavero Velaochaga Director de Inmobilex. Una de las interrogantes que tienen quienes adquieren unidades inmobiliarias en edificios o condominios sujetos al régimen de “propiedad horizontal”, es aquella que se refiere a quién se encargará de la administración temporal de las zonas comunes, en tanto no exista directiva de la Junta de Propietarios.

Reglamento interno. El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o “propiedad horizontal”, es regulado por Ley Nº 27157 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Según la tercera disposición final de la Ley N° 27157, la adecuación de los reglamentos internos que se encontraban vigentes (inscritos) a la fecha de su publicación…