
Por Yuri Vega Mere Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Menéndez, Castro, Ono & Herrera Durante años concentramos nuestra atención en el art. 1784 del Código Civil que sanciona la responsabilidad constructiva durante cinco años, desde la aceptación de una obra, cuando esta se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina…

Este año, mediante el programa Techo Propio, colocaremos alrededor de 50,000 bonos familiares habitacionales [subsidio directo que otorga el Estado a las familias para comprar, construir o mejorar su vivienda], con lo cual tendremos un crecimiento importante en el sector inmobiliario.

El día 10 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA. el cual aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Mediante la Ley N° 29151. se crea el Sistema Nacional de Bienes Estales…

Reglamento interno. El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o “propiedad horizontal”, es regulado por Ley Nº 27157 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Según la tercera disposición final de la Ley N° 27157, la adecuación de los reglamentos internos que se encontraban vigentes (inscritos) a la fecha de su publicación…

Superposiciones de predios. Hace poco, la Sunarp desarrolló el congreso internacional «El catastro y el registro como herramienta de gestión del territorio». Durante su conferencia, el ingeniero Diego Erba, reconocido experto argentino en catastro, señaló que “las superposiciones no existen y que estas vienen a ser algo así como situaciones que los agrimensores (arquitectos…

Para la inscripción registral de transferencias del territorio comunal, resulta aplicable la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN, que regula en general la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas, y que señala en el numeral 6.1 del artículo 6, que los territorios de las comunidades campesinas se inscriben en el Registro de Predios…

La indiferencia en la junta de propietarios. En muchos casos podemos ver una gran indiferencia de los propietarios de unidades inmobiliarias ubicadas en edificios o condominios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, respecto a participar en las sesiones o gestiones de la junta.

Gran interés ha despertado la creación del Bono de Arrendamiento para Vivienda, que beneficiará a personas de 18 a 40 años de edad con un subsidio para el alquiler de inmuebles y la generación de ahorro para el acceso de compra de viviendas.

La Ley N° 30952 (30/05/2019) crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, por el que una persona de entre 18 y 40 años, sola o en grupo que conforme con personas no dependientes, reciba un subsidio no reembolsable (durante máximo de 5 años), del cual un porcentaje será para alquilar una vivienda y otro…

Créase el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública.