La indiferencia en la junta de propietarios

Junta de Propietarios
Junta de Propietarios

Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex

En muchos casos podemos ver una gran indiferencia de los propietarios de unidades inmobiliarias ubicadas en edificios o condominios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, respecto a participar en las sesiones o gestiones de la junta. Son indiferentes a la convocatoria a sesión que hace la directiva y por tanto no asisten. Aunque esto sea una cuestión de hecho o de naturaleza extrarregistral, igual constituye una flagrante infracción al Reglamento Interno (ver artículo 42 inciso e) de la Ley Nº 27157 y el artículo 153 inciso i) de su Reglamento aprobado por D.S. N° 035-2006-VIVIENDA).

Falta de quorum

La falta de quórum en sesiones o tomar acuerdos “con los que están”, sin cumplir con las formalidades exigidas por el reglamento interno, finalmente origina observaciones o tachas a la solicitud de inscripción de estos (rogatoria), lo que ocasiona que los acuerdos se apliquen de manera informal, deslegitimando la gestión de la junta y ocasionando conflictos por convivencia.

La indiferencia a la que me he referido se traduce en al menos dos actitudes:

(i) No regularizar su derecho inscrito, sea por razones personales, por ejemplo evitar obligaciones civiles, financieras, tributarias, etcétera; o razones de índole económico, por ejemplo, imposibilidad de cumplir con pagos pendientes al promotor inmobiliario; lo que le genera la condición de propietario inhábil, razón que le impedirá votar en sesión de junta y por tanto no ser considerado como parte del quórum necesario para realizar una convocatoria válida a sesión o para tomar acuerdos en ella;

(ii) No gestionar o exigir la independización de su unidad inmobiliaria ante incumplimientos del promotor; en ambos casos, subyace a dicha indiferencia el hecho que los nuevos propietarios se conformen simplemente con tener (el derecho de) posesión de su unidad exclusiva, sin colaborar con la gestión de la junta de propietarios, de la que son parte integrante, gestión que se refiere a los bienes de propiedad común, con lo que incumplen sus obligaciones de ley, previstas en el Reglamento Interno inscrito y al que se sometieron al comprar. (ver artículo 42 inciso c) de la Ley 27157 y el artículo 153° inciso d), del TUO del reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por D.S. N° 035-2006-VIVIENDA que establece que en el reglamento interno constan “los derechos y obligaciones de los propietarios).

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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