Tribunal Constitucional puede dar la razón al Congreso sin anular su disolución

Tribunal Constitucional puede dar la razón al Congreso sin anular su disolución

No existen precedentes en la jurisprudencia peruana de una demanda de conflicto competencial promovida por el Congreso contra el Poder Ejecutivo, aseguran especialistas consultados. El Tribunal Constitucional (TC) a juzgado diversas demandas de este tipo: entre el Ejecutivo y el Poder Judicial, de este último contra el Parlamento, y viceversa. Asimismo, conflictos entre órganos constitucionales entre sí -como el Banco Central de Reserva (BCR) contra la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)- o entre estos contra los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Diario Correo

También son frecuentes las demandas de competencia de gobiernos regionales y municipales contra el Ejecutivo.

Pero podría decirse que es la primera vez que el TC afronta el análisis de un caso como el actual, derivado de la disolución del Parlamento dispuesta por el jefe de Estado, Martín Vizcarra.

Sin antecedentes similares, cabe pensar que los jueces constitucionales tendrán una tarea más ardua, dada la complejidad del caso.

Este temor, sin embargo, carece de validez según el experto en el Código Procesal Constitucional Javier de Belaunde, en vista de que los magistrados sí disponen de una nutrida jurisprudencia de fondo, asegura.

Parámetros valorativos

«No es exacto decir que no hay jurisprudencia. Si bien no ha habido un caso similar, no quiere decir que no existan criterios previos en la jurisprudencia del TC que serán útiles para resolver este caso», comenta.

«Hay muchas sentencias que son pertinentes, importantes. Los criterios sí existen», sostiene en conversación con ese diario.

En la sentencia del TC del 18 de noviembre de 2005 (EXP. N° 0005-2005-CC/TC), el Tribunal aplica ciertos parámetros valorativos para dilucidar una demanda competencial en la que el BCR cuestionó que la SBS haya autorizado la transformación del Citibank N.A. Sucursal de Lima en un banco local -el Citibank del Perú S.A.-, sin consultar antes su opinión.

El BCR pidió que se anule y deje sin efecto la resolución. No obstante, el TC aplicó criterios no solo normativos y financieros, también de carácter social: habían miles de ahorristas, contratos vigentes, acreedores, proveedores, etc.

Finalmente, el TC declaró fundado el reclamo, pero no dispuso invalidar la resolución de la SBS recurrida.

En este caso, aplicó jurisprudencia según la cual el máximo intérprete de la Carta Magna modula «los efectos de sus resoluciones con la intención de que de ellas no deriven una inconstitucionalidad mayor que aquella que pretende solucionarse»; es decir, para evitar «la inseguridad, la incertidumbre y caos social», reza el fallo del TC.

Agrega dicha sentencia: «De allí que sea deber (…) ponderar las consecuencias de sus resoluciones, de modo tal que, sin perjuicio de aplicar la técnica y la metodología interpretativa (…), logre verdaderamente pacificar la relación entre las partes, y contribuir a la certidumbre jurídico-constitucional e institucional de toda la sociedad».

En opinión de Javier de Belaunde, el citado caso «cae como anillo al dedo» para resolver la actual controversia.

A su juicio, será positivo para el país que el TC admita a trámite el recurso del Congreso, analice el caso «y fije criterios para el futuro respecto de las reglas que regirán para una disolución constitucional del Congreso».

El jurista pronostica el siguiente escenario: el pleno constitucional le dará la razón en parte a la Comisión Permanente y, paralelamente, no anulará la disolución del Parlamento, tampoco la convocatoria a elecciones parlamentarias para el 2020.

«Yo creo que el muerto ya no puede revivir, los excongresistas no van a volver a serlo, y el proceso electoral no va a detenerse», concluye.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), autoridad máxima en material electoral, ya convocó a elecciones parlamentarias y anunciado un cronograma, y los partidos políticos se han puesto en marcha. En tanto, el electorado se apresta a participar.

«En ese sentido, la corrección técnico-jurídica no podrá legitimar una sentencia, si es que de ella se deriva la inseguridad, la incertidumbre o el caos social»

, precisa el estudio “El proceso competencial en la jurisprudencia (1996-2015)”, editado en 2016 por el Centro de Estudios Constitucionales del TC y aprobado por los actuales magistrados, quienes el 29 de octubre definirán si admiten a evaluación la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea.

Fuente: Correo

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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