Tres errores que hundieron a la Ley de aportes obligatorios

Foto: Emol
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A PROPÓSITO DE SU DEROGATORIA EN EL CONGRESO

El jueves pasado, el pleno del Congreso concluyó que los aportes a un sistema de pensiones deben ser facultativos para los trabajadores independientes. Y es que tras los reclamos de millones de empleados que se verían perjudicados por la norma, el Legislativo decidió eliminarla a menos de dos meses de su puesta en vigencia. Aquí explicamos cuáles fueron los errores que le significaron el voto unánime para su derogatoria.

Independientes tendrán la opción de continuar o suspender sus aportes al sistema pensionario así como de solicitar la devolución del dinero.

La normativa sobre los aportes obligatorios de trabajadores independientes a un fondo pensionario privado (AFP) o estatal (ONP), fue finalmente eliminada por el Legislativo. Pese a la suspensión anterior y las modificaciones que había sufrido, la legislación seguía presentando insostenibilidad en términos de aplicación.

En un inicio, cuando se efectuó el concurso y AFP Hábitat ganó la licitación, los independientes no estaban fijados en el acuerdo. El concurso se realizó en razón a los aportantes únicamente dependientes, pero fue la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la que introdujo a este grupo de trabajadores dentro del marco de la norma legal porque esta última la facultó para hacerlo. El art. 6 de la Ley 29903, indica  que “La Superintendencia podrá determinar que se incluya dentro de la licitación a que se refiere el art. 7, a los trabajadores independientes”.

Con esta facultad otorgada por la propia norma, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) emitió la Resolución 4476-2013 donde consignó la inclusión de los trabajadores independientes dentro de la regulación de la Ley 30082. Con este antecedente, las únicas modificaciones que recibió esta norma trataron de organizar el modo gradual en el que serían descontadas las remuneraciones de los aportantes, así como definir qué trabajadores estarían exentos de cumplir este régimen (policías y militares). A continuación, explicamos los tres errores principales que trajeron abajo la factibilidad de la polémica norma:

 

1.-No se consideró tipificación de independientes

En la práctica, la norma era aplicable a todo trabajador independiente pero afectaba de manera particular en algunos casos. Esto, porque la ley fue elaborada en referencia a los trabajadores propiamente independientes, es decir, aquellos que generan sus propios ingresos a través de una empresa unipersonal o familiar.

Existen, por ejemplo, trabajadores dependientes ya afiliados a un sistema de pensiones, pero que paralelamente laboran como independientes para trabajos eventuales y emiten recibos por honorarios. Este tipo de empleados, así como aquellos que operan en las MYPES de manera informal y que perciben sus ingresos a través de recibos por honorarios profesionales, no fueron tipificados en la norma, por lo que debían estar sujetos a un trato igualitario que suponía un despropósito.

 

2.- El factor de la remuneración irregular

Además, la puesta en práctica de la norma no garantizaba que el trabajador independiente, una vez jubilado, llegue a recibir una pensión digna. Esto se debe a que el trabajador independiente, en mayoría, es inestable en percepción de ingresos remunerativos.

De esta forma, un trabajador independiente no habría aportado de manera continua al aporte destinado a su pensión de jubilación. Esta figura se habría repetido en afectación respecto del seguro de salud.

 

3.- El más obvio: la obligatoriedad

Lo que provocó la protesta generalizada de los trabajadores independientes que exigían la eliminación de la norma no fue que el Estado se preocupe por inculcar la cultura previsional en la población. El desacuerdo entre los independientes fue producido por la imposición que planteaba ejercer el Ejecutivo y la administración privada sobre sus fondos pensionarios. De esta obligatoriedad, y en razón a la multa de S/.1, 900 por incumplimiento de afiliación, se produjo un desbalance en la intención inicial del Estado y la perpetración de un aparente abuso.

 

El dato: Tras la derogación aprobada, el Ejecutivo cuenta con 15 días hábiles para promulgar la norma derogatoria, que luego será publicada en el diario oficial El Peruano. En caso no sea promulgada, el Congreso de la República podría insistir en su publicación, y de esta manera, convertirla en ley de cumplimiento obligatorio.

 

La Ley.pe

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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