Sunarp: Declaran de interés difusión de los acuerdos registrales (Ley Nº 31309)

SUNARP

Con la reciente publicación de la Ley Nº 31309, destinada a la modernización y fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se declaró de interés público la sistematización y difusión de los precedentes de observancia obligatoria, acuerdos plenarios y la jurisprudencia reiterada emitida por el Tribunal Registral. Para ello, la entidad deberá brindar el apoyo logístico y tecnológico al titular del referido colegiado que será responsable del mejoramiento del sistema informático de dicha jurisprudencia.

Así lo señala un reciente informe del Estudio Echecopar, el cual refiere que el objeto de esta norma es modernizar y fortalecer la calidad de los servicios registrales con la adopción de medidas efectivas, y la modificación de la Ley de creación del sistema nacional de registros públicos y de la Sunarp, así como de diversos artículos del Código Civil (CC).

Por tanto, en caso de existir discrepancias entre los certificados catastrales o planos elaborados por el verificador, y la información de la base gráfica registral, prevalecerá lo primero siempre que la citada discrepancia no exceda los rangos de tolerancias catastrales y no se afecte derechos inscritos, añade.

En esa línea, se autoriza a la Sunarp a dictar normas complementarias y necesarias para fijar los trámites que le permitan sanear su base gráfica registral e incorporar la información gráfica faltante de los predios inscritos dentro de lo dispuesto en la ley.

Al respecto, se advierte que si bien la norma publicada no menciona de manera expresa la existencia de la siguiente directiva que regula ya un procedimiento catastral, debe entenderse que la autorización a la Sunarp es justamente para complementar la Directiva N° 02-2013-Sunarp/SN, que regula los mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral y registral.

“De esta manera, si en el proceso de calificación registral se emitiera observaciones técnicas y jurídicas, el órgano competente en segunda instancia es el Tribunal Registral, quien resolverá previo informe del órgano especializado señalado en este numeral”, refiere el documento.

Tribunal

La norma añade más funciones al presidente del Tribunal Registral, a efectos que asuma la responsabilidad de la buena marcha administrativa del Tribunal Registral.

Modifica además el artículo 2011 del CC, respecto a que el registrador y el Tribunal Registral faciliten las inscripciones de los títulos. Asimismo, se precisa que si bien la calificación registral se complementará con el apoyo de área encargada del manejo de la base gráfica registral, lo anterior no implica una sustitución en la labor de calificación de los registradores. Lo anterior responde el principio “proinscripción”, el cual busca que Sunarp priorice las inscripciones en vez de ser un obstáculo para ello.

Fuente: El Peruano


Ley Nº 31309

Ley Nº 31309

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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