SMV en el contexto de la pandemia

Fiorela Ccahua

Por: Fiorela Ccahua (Asociada Sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas) 

La Superintendencia del Mercado de Valores retoma los asuntos regulatorios pendientes, para lo cual actualiza la Agenda Regulatoria 2020 y publica los primeros proyectos normativos de esta.

Como consecuencia del estado de emergencia declarado debido a la pandemia del covid-19, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) emitió disposiciones orientadas a evitar que los emisores (empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y las empresas supervisadas como las SAB, SAFI, SAFM, clasificadoras de riesgo, Cavali, la BVL, entre otras) no incurran en el incumplimiento de sus obligaciones de reporte de información a esta superintendencia; puesto que las restricciones de movilidad y reunión podrían generar retrasos o impedimentos, ya sea para la elaboración, aprobación, firma o entrega de esta información.

Fundamentalmente, por medio de estas disposiciones se prorrogaron de forma expresa, y hasta en dos oportunidades, los plazos para la presentación de información financiera, la designación de los auditores externos, la remisión de clasificaciones de riesgo y la presentación de información sobre grupo económico. Si bien la SMV flexibilizó los plazos para la presentación de la información antes mencionada, siempre estuvo pendiente de la transparencia en el mercado, manteniendo vigentes las obligaciones vinculadas a la presentación de hechos principales. Asimismo, en la misma línea de las recomendaciones emitidas por IOSCO sobre la importancia de la revelación de información relacionada con los efectos de la pandemia del covid-19, la SMV, mediante la Circular N° 159-2020-SMV/11.1, requirió a los emisores información respecto al impacto en su situación financiera y actividades económicas que pudiera generarse por la pandemia.

Respecto al resto de obligaciones de entrega de información cuyo vencimiento hubiera ocurrido durante el estado de emergencia, la SMV dispuso que estas no serían exigibles hasta que esta entidad comunique una nueva oportunidad para su entrega.

En adición a las prórrogas de plazos y suspensión de la exigibilidad de obligaciones, la SMV se preocupó por proporcionar a los emisores y supervisar las herramientas necesarias para evitar que las limitaciones generadas por el estado de emergencia pudieran impedirles que cumplan con sus obligaciones de carácter regulatorio ante la SMV y sus obligaciones de información frente a sus inversionistas, así como con el reparto de beneficios y el ejercicio de sus derechos políticos. Estas herramientas fueron fundamentalmente la creación del régimen temporal para la convocatoria y sesiones no presenciales de juntas generales de accionistas y asamblea de obligacionistas, así como la creación del régimen no presencial para las convocatorias y sesiones de asambleas y otros órganos colegiados de patrimonios autónomos de oferta pública.

En atención a que las restricciones de movilidad y reunión no son las mismas a las que se dieron en los inicios del estado de emergencia, la SMV emitió la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SMV/02, en virtud de la cual se dejó sin efecto la disposición que suspendía la exigibilidad de las obligaciones relacionadas con la presentación de información (distintas a las que se prorrogaron expresamente). Al respecto, se otorgó a los emisores y las entidades supervisadas un plazo adicional hasta el 31 de agosto del 2020, para presentar a la SMV toda la información a la que regulatoriamente están obligados a presentar y cuyo plazo de presentación hubiera vencido desde el inicio del estado de emergencia hasta el 19 de agosto del 2020.

Asimismo, esta última resolución emitida por la SMV establece que las sociedades anónimas abiertas tendrán hasta el 30 de setiembre del 2020 para difundir la información referida a la protección de accionistas minoritarios a que se refiere la Ley General de Sociedades: número total de acciones no reclamadas y valor total de estas; el monto total de los dividendos no cobrados y exigibles; el lugar donde se encuentra la información detallada; el lugar y horario de atención; y el listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos.

La pandemia del covid-19 reveló una serie de necesidades regulatorias en el mercado de valores que requerían ser atendidas con prontitud, a efectos de resguardar los principios de transparencia y protección a los inversionistas. La SMV ha desempeñado un papel fundamental en estos últimos meses mediante la publicación de normas, la emisión de documentos informativos y la atención de consultas. En la actualidad, la SMV retoma los asuntos regulatorios pendientes, actualizando la Agenda Regulatoria 2020 y publicando los primeros proyectos normativos de esta.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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