Sesiones no presenciales durante la pandemia

Luis Orrego Alcalá

Por: Luis Orrego Alcalá, profesor de la carrera de Derecho Corporativo de la Universidad ESAN 

Con la llegada del covid-19 –y la consecuente declaración de estado de emergencia–, uno de los principales obstáculos que experimentaron los integrantes de los órganos de las sociedades fue reunirse y tomar acuerdos.

Si bien la Ley General de Sociedades (LGS-Ley N° 26887) permite la celebración de sesiones de directorio no presenciales, solamente autorizaba la celebración de juntas de accionistas no presenciales expresamente para las sociedades anónimas cerradas, no señalando si dicha modalidad de reunión era aplicable, también, a otras formas societarias.

En ese contexto se emitieron, entre otros, el Decreto de Urgencia Nº 100-2020 y el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 018-2021, que permitieron a los socios –inclusive a los de empresas supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)– reunirse de manera no presencial, a través de medios tecnológicos.

El 14 de mayo del 2021 se publicó la Ley Nº 31194, que derogó el D. U. Nº 100-2020 y el artículo 4 del D. U. Nº 018-2021 y modificó el artículo 21-A de la LGS, permitiendo a cualquier sociedad regulada por la LGS:

–Que sus órganos se reúnan por medios electrónicos o similares, siempre y cuando se garantice: la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto, así como el correcto desarrollo de la sesión, salvo que existan casos de prohibición legal o estatutaria que impidan la celebración de sesiones no presenciales.

–Que dichas sesiones sean convocadas por medios electrónicos o similares, siempre que permitan obtener una constancia de recepción.

–Que las actas de dichas sesiones sean firmadas por escrito o digitalmente y puedan almacenarse adicionalmente en medios electrónicos o similares, que garanticen la conservación del soporte, su autenticidad y la legitimidad de los acuerdos adoptados.

–El ejercicio del derecho de voto no presencial mediante la firma digital, medios electrónicos u otros similares, o por escrito con firma legalizada.

La ley también se aplica a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil (asociaciones, por ejemplo) y en otras leyes especiales (como es el caso de la sociedad por acciones cerrada simplificada).

Para ello, se deberá modificar el estatuto, incluyendo la realización de sesiones no presenciales, pudiendo incluso realizarse de manera no presencial la sesión en la que se modifique el estatuto.

Sin perjuicio de ello, la ley se aplica automáticamente mientras se encuentren vigentes regímenes de excepción que suspendan derechos constitucionales que impidan la realización de sesiones presenciales.

Saludamos la promulgación de la ley, pues refleja la realidad que desde hace varios años vivimos: una en donde las distancias físicas han desaparecido gracias a la tecnología, permitiendo que los integrantes de los órganos de las sociedades, principalmente los socios, ejerzan sus derechos donde quiera que estén.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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