Seguridad vs. Libertad

Eduardo Luna Cervantes

Por: Eduardo Luna Cervantes, Director General de la  Autoridad Nacional de Protección del Datos Personales

El mes de julio ha sido prolífico en la producción legislativa, como suele serlo cuando acaba un periodo parlamentario. Un signo indiscutible de ver culminado con éxito el trabajo en el Congreso es ver publicada una ley en el diario oficial. Sin embargo, como ocurre en todo orden de cosas, hay ocasiones en que acelerar el paso no garantiza un resultado positivo. Es el caso, nos parece, de las leyes 31284 y 31297.

Ambas normas, cada una en distinto grado, expresan esa vieja tensión entre Seguridad y Libertad. Y creo que han pasado casi inadvertidas en el debate público, por lo que merecen un apunte desde la perspectiva de los derechos a la protección de datos personales.

La Ley 31284 habilita a la Policía Nacional a usar datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación (celulares, básicamente), bajo el argumento de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. ¿Para qué casos? Flagrancia delictiva (ya existía) e investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad, el patrimonio, contra la administración pública, lavado de activos, trata de personas, tráfico ilícito de drogas y un largo etcétera.

¿Y cuál es el problema? Que esta Ley no respeta principios y reglas básicas de la legislación de protección de datos personales del país, la Ley 29733. Y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) lo advirtió en un informe hace un año, el mismo que hizo eco en el Poder Ejecutivo para observarla. Pese a ello, el Congreso la aprobó tal cual.

¿Cuáles son esos principios y reglas? Interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad, sucintamente. Una regulación amplia y ambigua no genera certeza acerca del ámbito de afectación de un derecho, pudiendo dar pie a decisiones arbitrarias. Una autoridad no revestida de los poderes necesarios para afectar un derecho, no debería poder afectarlo. Y ese es el problema. Si la ley no precisa (como no lo hace) en qué circunstancias la Policía está legitimada para solicitar (y las telecom, compelidas a entregar) datos para localizar, geolocalizar y rastrear celulares, ¿se puede decir entonces que la selectividad y limitación de los vigilados a lo estrictamente necesario está garantizado? No lo creemos.

¿Cómo se genera convicción la Policía acerca de la comisión de un delito grave en la fase de una investigación preliminar, tomando en cuenta que en ella sólo pueden realizarse actos urgentes o inaplazables (según el Código Procesal Penal) destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento, su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas?

Está claro que no puede ser la mera sospecha policial la que guíe una decisión de vigilancia y recolección de estos datos personales, así que, a falta de un conocido Protocolo de Acceso a estos datos (nunca se ha publicado y se ha negado su entrega a una solicitud ciudadana de acceso a la información pública), sólo queda asumir que dicha decisión se sustenta al menos en la sindicación por parte de una persona, una denuncia ciudadana, o las conclusiones a las que arribe el cuerpo policial tras el análisis de las circunstancias del caso y los elementos objetivos que permiten la identificación del presunto perpetrador. Asumiendo que ello sea así, ¿alguna de estas situaciones sería capaz de justificar por sí sola la decisión policial de acceder a los datos personales de ciudadanos cuya inocencia se presume en mérito de la Constitución y la ley penal? ¿Sin requerimiento fiscal? ¿Sin autorización de juez? ¿Por tiempo indeterminado? Nosotros creemos que no.

Apenas una línea por la Ley 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal. Según su artículo 17, las cámaras de videovigilancia que adquieran e instalen las municipalidades provinciales y distritales, además de contar con los estándares técnicos necesarios, deben permitir el registro de imágenes y videos con resolución necesaria para facilitar su procesamiento por los sistemas de identificación facial con los que cuenta la Policía. Con esto, ¿se está habilitando a los gobiernos locales a videovigilar con tecnología de identificación facial? ¿Es una medida estrictamente necesaria para garantizar la seguridad ciudadana? ¿Y cómo se asegura esa información y esos datos personales?

No decimos que no existan buenas razones para darles más herramientas a los cuerpos de seguridad del Estado para luchar contra la delincuencia, sino que en un Estado de Derecho las cosas se hacen de determinada manera. Y esa no parece ser la manera que se ha seguido en estos casos que comentamos. Felizmente, quedan las vías procesales constitucionales para restaurar el equilibrio entre la seguridad y la libertad.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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