Saneamiento inmobiliario por mutuo acuerdo

Saneamiento inmobiliario

Saneamiento inmobiliario por mutuo acuerdo. 

Por Miguel Cavero Velaochaga 
(Director de Inmobilex). 

La Ley N° 27333 es una norma que complementa lo previsto en la Ley Nº 26662, estableciendo procedimientos de saneamiento de la titulación y las edificaciones que existen en un predio, según lo previsto en la Ley N° 27157.

Ley N° 27333

En virtud del inciso a) del acápite 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27333, en caso de que sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas de un terreno, o cuando existan discrepancias entre su área real, sus medidas perimétricas y/o linderos, y lo que figure en la partida registral del predio, será posible efectuar su saneamiento mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos resultantes.

Ahora bien, aunque parezca redundar, se debe precisar que en el presente caso no debe existir conflicto alguno. La escritura pública de manera subyacente así lo está demostrando.

Saneamiento inmobiliario y el notario

El instrumento otorgado ante notario con estos fines, en general, contendrá la manifestación de voluntad de las partes involucradas en el acto (y, en lo particular, la declaración expresa que la rectificación de la inexactitud registral a efectuarse en virtud del instrumento notarial no les afecta en cuanto a la dimensión, extensión o derechos inscritos a su favor sobre el predio). Sin embargo, en la Resolución N° 630-2015-SUNARP-TR-A de fecha 14/09/2015, el Tribunal Registral considera que no se requiere la intervención de los colindantes en caso de que la propiedad de los terceros colindantes no se afecte, lo que permite inferir que también es posible efectuar una rectificación de manera unilateral en ciertos casos.

Al respecto, consideramos que un procedimiento rectificatorio unilateral deberá contar con informe favorable del área de catastro, sustentando técnicamente, en concordancia con lo señalado por el Tribunal en la citada resolución, que:

  1. “El área materia de rectificación sea menor a la registrada” y
  2. que “la nueva área se ubique íntegramente dentro de la partida del predio sin afectar a terceros”.

Registro de Predios

Debemos considerar que el Registro de Predios no genera catastro ni información gráfica. Es decir, no genera los planos y memorias descriptivas que se puedan adjuntar a la rogatoria. Por eso la importancia de la visación municipal y la responsabilidad de los verificadores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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