Regulan inscripciones de embargos con firma digital (Resolución Nº 240-2019-Sunarp/SN)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó la directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares. La norma, de este modo, permitirá, en una primera etapa, la anotación de los partes judiciales con firma digital referidos a la demanda, embargo e incautación inscribibles en el Registro de Predios, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), señala la Res. Nº 240-2019-Sunarp/SN.

En consecuencia, el procedimiento comprende la inscripción, cambio y levantamiento de la medida cautelar dispuesta por los jueces, a través del SID-Sunarp, para su anotación en el citado registro de las oficinas a cargo de la Sunarp en todo el país.

La medida cautelar es una institución procesal temporal y variable dictada por los órganos jurisdiccionales con sujeción al Código procesal civil, Código procesal penal y otras disposiciones legales vigentes, que tiene por finalidad garantizar el resultado de una sentencia en el marco de un proceso judicial.

Lineamientos

Según la norma, la medida cautelar será anotada en el registro de la oficina competente, en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena su inscripción sobre los predios debidamente identificados.Además, será responsabilidad exclusiva del Poder Judicial habilitar el acceso al servicio web de presentación electrónica solo a los órganos jurisdiccionales, controlar la identidad de quienes suscriben con firma digital y el cargo al momento de la suscripción.

Para solicitar dicha anotación, el juez debe indicar los nombres, documentos de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante; la partida electrónica del registro de predios y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título; el acto cuya inscripción se solicita como la medida cautelar; y el nombre del afectado con la medida.

Normas complementarias

La ejecución de esta norma se iniciará con la entrega electrónica del otorgamiento, cambio y levantamiento de los siguientes tipos de medidas

cautelares: i) anotación de demanda; ii) embargo; y iii) la incautación, refiere la directiva. Además, mediante resolución de la Sunarp y previo acuerdo entre los coordinadores previstos en el convenio suscrito con el Poder Judicial, se podrá ampliar la presentación electrónica a otros tipos de medidas cautelares y registros, a fin de seguir modernizando este sistema.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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