A los contribuyentes que con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al ‘Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat (RAF)’ y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria efectúen un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, este se les considerará como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
Esto en aplicación del Reglamento del RAF aprobado mediante el D. S. Nº 155-2020-EF, que además amplía hasta el 30 de setiembre el plazo para la presentación de la solicitud.
A criterio de diversos tributarias, la medida resulta positiva, toda vez que algunos obligados, dependiendo de su disponibilidad de caja, han efectuado pagos parciales para disminuir la deuda.
Lineamientos
La norma especifica también que si la Sunat emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputará a la deuda fiscal incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con el Código Tributario.
Determina, además, la fórmula para el cálculo de la cuota mensual en función de la deuda acogida, del interés mensual del fraccionamiento y del número de meses de fraccionamiento, en atención a que el número mínimo de cuotas permitidas será dos.
De esta manera, el reglamento aclara que se pueden acoger las personas naturales que generen rentas distintas a la tercera categoría, lo cual era una duda que existía con el D. Leg. N 1487, indicó el tributarista Francisco Pantigoso.
El fraccionamiento bajo el RAF otorga una tasa muy atractiva de 0.4% mensual, con cuotas que pueden ir a 36 meses; y garantiza deudas mayores a 120 UIT.
Para acogerse a este beneficio se deben comparar los ingresos netos mensuales de marzo y abril del 2020 con el mismo período del 2019, y solo si la suma del 2020 ha disminuido frente al “espejo” del 2019 se podrá acceder al acogimiento al RAF, y si no existen esos comparables del 2019, se siguen diversas reglas de meses de referencia del 2019 o 2020, explicó Pantigoso Velloso da Silveira.Al respecto, el tributarista David Bravo Sheen aconseja a las empresas con deudas tributarias pendientes evaluar si se encuentran realmente en una situación tal que no puedan afrontarlas, para así optar por acogerse necesariamente a este fraccionamiento.
Para ello deben comparar cuánto pagarían mediante el acogimiento al fraccionamiento y cuánto pagarían cancelando la deuda mediante un crédito bancario, dijo.
Al final se trata de una decisión de la empresa, pero todas las facilidades que se le puedan dar a los contribuyentes son bienvenidas, subrayó.
Procedimiento
La tributarista Llanet Gaslac considera necesario aprobar cuanto antes el procedimiento operativo para la presentación efectiva de las solicitudes de acogimiento al RAF y la forma en que se deberán constituir o entregar las garantías exigidas. Más aún si a la fecha la Sunat ya notifica órdenes de pago a los contribuyentes deudores, dijo la experta y miembro del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas. Además, el tributarista Jorge Picón aconseja tomar en cuenta que la sola presentación de la solicitud de acogimiento no suspende un procedimiento de cobranza coactiva, sino la resolución de la Sunat que la aprueba. Esto, debido a que el Programa Reactiva Perú exige que el contribuyente no tenga deuda tributaria en cobranza coactiva, indicó.
Apuntes
*Por medio del Decreto Legislativo N° 1487 se establece el RAF.
*El párrafo 12.2 del artículo 12 de esta norma dispone que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento a este régimen se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia de la Sunat que establezca la forma y condiciones para la presentación de esa solicitud.
*Se amplió el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento, en atención a la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el nuevo coronavirus.
Fuente: El Peruano
Decreto Supremo Nº 155-2020-EF