Prescripción y caducidad

Prescripción y caducidad

Por Enrique Varsi 
Doctor en Derecho. Docente investigador de la Universidad de Lima Investigador Concytec. 

El Código Civil es la norma auténtica que regula la prescripción y la caducidad, siendo estas instituciones parte del derecho material y sustantivo. Su tratamiento no es uniforme en la legislación comparada y en el ámbito local ha tenido variantes en su regulación.

1. Antecedentes

El Código Civil de 1852 siguió un tratamiento unitario, conjunto, tanto de la prescripción adquisitiva como extintiva, en el Libro Segundo: De las cosas: del modo de adquirirlas; y de los derechos que las personas tienen sobre ellas, Sección Tercera: Del modo de adquirir el dominio por prescripción, enajenación y donación, Título I, De la prescripción (tanto adquisitiva como extintiva) de los artículos 526 a 535 y del artículo 556 al artículo 570, con un total de 25 artículos. El Código de 1936 siguió un tratamiento binario, diferencial, la prescripción extintiva la trató en el Libro Quinto: Del Derecho de las obligaciones, Sección Primera: De los actos jurídicos, Título X – De la prescripción extintiva de los artículos 1150 a 1170, con un total de 20 artículos; y la adquisitiva la reguló en el Libro de reales, Libro Cuarto.

2. Actualidad

El tratamiento de la prescripción y la caducidad constituye una innovación (Vidal Ramírez, 1992, pág. 129) en el Código Civil de 1984. Diríamos, en todo caso, que ha merecido un mejor tratamiento, más ordenado, metodológicamente desarrollado, diferenciando la trascendencia del tiempo tanto en la adquisición como en la extinción de derechos, conforme hemos apreciado en los códigos nacionales anteriores.

Como medio extintivo de derechos, nuestro Código Civil de 1984, siguiendo la tendencia germana del Código Civil de 1936, trata la prescripción y caducidad en un libro especial, según propuesta de Fernando Vidal Ramírez (2011, pág. 71 y 72), independiente y autónomo: Libro VIII: Prescripción y caducidad. Este libro está conformado por dos títulos: Título I – Prescripción y Título II – Caducidad, tratando el tema a lo largo de 19 artículos (del 1989 al 2007) que, como dice Ariano (2019), es una solución bastante original; pero, como veremos más adelante, no es única en el mundo. Es el libro más pequeño del código, representando tan solo el 1%, lo que se manifiesta como una suerte de hipertrofia en el tratamiento institucional extintiva; y 26 % para la caducidad. Además, la prescripción se regula en 14 artículos y la caducidad en cinco.

3. Tratamiento de la prescripción y caducidad en el Derecho comparado

El Derecho comparado no es ajeno a las instituciones de la prescripción y caducidad, pero diverso es su tratamiento. Se divide en unitario, dual y disperso.

3.1. Tratamiento unitario

De forma unitaria se regula la prescripción en general, tanto la adquisitiva como la prescriptiva en una sola parte (capítulo o título) del código civil en: Bélgica, Colombia, Ecuador, España, Francia, Japón, México, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela. Esta sistematización y localización unitaria, en la que se norma en conjunto a ambas, a decir de Hinestrosa (2006), es anómalo (pág. 31).

3.2. Tratamiento dual

De forma independiente, la prescripción extintiva y la caducidad se regula de manera autónoma, dejando que la prescripción adquisitiva sea regulada en otra área (libro de derechos reales) en: Alemania, Argentina (aunque regula la parte general para ambas), Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Italia, Paraguay, Portugal, Quintana Roo (México), Rumanía. Perú, conjuntamente con Québec y Rumanía, tienen en sus códigos civiles un libro especial.

3.3. Tratamiento disperso

Las disposiciones de la prescripción y la caducidad son tratadas de manera dispersa, diseminada, esparcida a lo largo del Código Civil; en todo caso centralizada en cada institución que la requiera, sea la adquisitiva como la extintiva, como ocurre en Holanda. (Ver Gráfico N° 3).

4. Ubicación del tratamiento en el Derecho comparado

En cuanto a la ubicación de su tratamiento, la prescripción extintiva, y sus variantes, la prescripción y la caducidad, también es tratada en el Derecho comparado. Así se pueden agrupar, según la tendencia, la normación del tiempo en la extinción de los derechos y su tratamiento en los códigos civiles. (Ver Gráfico N° 2).

Los códigos civiles que terminan con este tema son el argentino (junto con el tema del Derecho Internacional Privado), el belga, el chileno (antes del título final), el ecuatoriano, el español. La verdad de las cosas es que el nuestro también termina con este libro; decimos esto porque el Libro IX y X son libros prestados, no son propios del sistema civil, aparecieron normados, incorporados al Código Civil, dado que en ese momento carecían de una regulación especial y uniforme. Es más, el último artículo del Código Civil, el 2122, trata sobre el derecho transitorio en la prescripción y la caducidad.

Colofón

Este estudio demuestra la diversidad de criterios que ha tenido y tiene el Derecho Civil local y comparado para el tratamiento de la prescripción y la caducidad. La riqueza de estas instituciones va en la dimensión de su regulación en los códigos civiles.

Fuente: El Peruano


[1] Ariano Deho, E. (5 de Junio de 2019). Eugenia Ariano Deho explica plazos prescripción y caducidad. Recuperado el 18 de Agosto de 2019, de LP TV • Pasión por el derecho: https://www.youtube.com/watch?v=-aByTee79g&fbclid=IwAR1-qzT9iq50O2O0_Kr-KqemKFzZsd2UTlAKWwbl-VMWC99_lWXI-Dphz1E

[2] Hinestrosa, F. (2006). Prescripción extintiva (2 ed.).

Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

[3] Vidal Ramírez, F. (1992). El Derecho civil en sus conceptos fundamentales. Lima, Perú: Gaceta Jurídica.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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