Extinción de sociedades por prolongada inactividad

Extinción de sociedades por prolongada inactividad

Por Víctor Zavala Lozano
Abogado. Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima. Experto en derecho corporativo. 

El 16 de setiembre del 2018 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de sociedades (empresas) por prolongada inactividad. La norma fue aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas previstas en la Ley N° 30823, en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de la gestión del Estado.

El Decreto Legislativo N° 1427 y su reglamento, aprobado por el D. S. N° 219-2019-EF, publicado el 15 de julio del 2019, estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020 y serán aplicables a cualquiera de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades-Ley N° 26887 (SA, SAC, SAA, SRL, entre otras). No serán de aplicación para la extinción de las empresas del sistema financiero, empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), asociaciones, fundaciones, comités y cooperativas.

◗ Razones de la norma.– Conforme a la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1427, al 31 de diciembre del 2017, existían 657,367 sociedades anónimas (SA) inscritas en los Registros Públicos, de las cuales solo 73,578 se encontraban inscritas en el Registro Único del Contribuyente (RUC). El resto se trataba de empresas que se constituyeron a nivel notarial y registral, mas no activaron su RUC para convertirse en contribuyentes formales. La citada fuente daba cuenta también del caso de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada (SRL), que de un universo de 254,433 (registradas al 31 de diciembre del 2017), solo 179,918 contaban con RUC activo. Las normas bajo comentario tienen por objeto contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos, así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.

◗ Prolongada inactividad.– La ley define a la prolongada inactividad como la situación jurídica que se produce a consecuencia de la no realización de actividad empresarial y económica vinculada con el objeto social o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios.

◗ Anotación preventiva de oficio.– La Sunarp extiende la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad en las partidas registrales de las sociedades: (i) que no han inscrito acto societario alguno (nombramiento de directores, apoderados, modificación estatutaria, aumento de capital, etcétera) en un lapso de diez años y que no se hayan inscrito en el RUC; (ii) tratándose de sociedades inscritas en el RUC que no hayan presentado declaraciones determinativas ante la Sunat en el lapso de seis años o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso. Para tal propósito, la ley prevé que la Sunarp solicite información a la Sunat. Esta anotación preventiva se extiende por un plazo de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción por Sunarp. Los casos de anotación preventiva se publicarán en el portal web de la Sunarp.

◗ Cancelación de la anotación preventiva.– La anotación preventiva, de oficio, quedará sin efecto si en los dos años ocurren los supuestos siguientes: (i) se inscribe un acto societario durante el plazo de vigencia de la anotación preventiva; (ii) si la sociedad mantiene actividades económicas o empresariales vinculadas con su objeto social; (iii) si la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite; (iv) la sociedad tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, que se encuentren pendientes de liquidación y, de ser el caso, de adjudicación a sus socios o accionistas o participacionistas; (v) si la sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes o deudas con terceros; o (vi) si la sociedad mantiene trabajadores registrados en la planilla electrónica, cuyo vínculo laboral tiene una antigüedad mayor a un año.

◗ Cancelación definitiva del asiento registral.– Transcurridos los dos años de extendida la anotación preventiva, la Sunarp procede a inscribir, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad. Es importante señalar que la extinción de la sociedad por prolongada inactividad no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de esta empresa, para lo cual, conforme a la normativa sobre sociedades irregulares, subsiste la responsabilidad solidaria de los socios o dueños de la empresa.

◗ Anotación preventiva a solicitud de parte (Régimen Transitorio hasta el 31-12-2020).– Procede para el caso de sociedades que no han inscrito acto societario alguno en el lapso de tres años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación del último acto societario. En este caso, la anotación preventiva tiene un plazo de vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su inscripción por la Sunarp; transcurrido dicho plazo a solicitud de parte y previa publicación en El Peruano del acogimiento de la sociedad para su extinción, se extiende el asiento definitivo de extinción de la sociedad, sin afectar los derechos de los socios ni de los terceros (proveedores, acreedores), que pueden accionar de acuerdo con las normas que contempla la Ley General de Sociedades, que rige para las sociedades irregulares.

Finalmente, recomendamos a nuestros asociados revisar el estado de sus empresas en lo concerniente a la actividad registral, no vaya a ser que a consecuencia de la entrada en vigencia de esta norma se termine cancelando la partida de una empresa que en la práctica sí viene operando. Excelente oportunidad para reactivar proyectos a efectos de no perder los nombres de las empresas registradas, así como para inscribir aquellos acuerdos que muchas veces se adoptan en actas, pero no termina por inscribirse en la Sunarp como corresponde para reactivar proyectos a efectos de no perder los nombres de las empresas registradas, así como para inscribir aquellos acuerdos que muchas veces se adoptan en actas, pero no termina por inscribirse en la Sunarp como corresponde.

Reiteramos que la extinción de sociedades por inactividad prolongada, sea de oficio o a petición de parte, no procede para el caso de la EIRL, asociaciones y fundaciones.

Procedimiento de extinción a solicitud de parte

El gerente general de la sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, presenta al registro una solicitud con firma certificada notarialmente, en la cual declara bajo juramento que la sociedad se encuentra en prolongada inactividad por lo menos durante un lapso de tres años precedentes al 2020.

En la solicitud se declara que la sociedad no se encuentra inscrita en el RUC, o que habiendo estado inscrita en el RUC, no emitió comprobante de pago ni se le emitió alguno; no han presentado declaraciones determinativas o informativas a la Sunat; que no tiene deudas tributarias pendientes de pago; no se encuentra incursa en procedimientos de fiscalización o verificación, reclamación, apelación, en una demanda contencioso administrativa, en un proceso de amparo u otro referido a la deuda tributaria, en curso.

El registrador extiende la anotación preventiva, que debe tener una vigencia de seis meses contados a partir de su inscripción.

La Sunarp remite electrónicamente a la Sunat la extensión del asiento de anotación preventiva al mes siguiente de presentada la solicitud para su validación.

La publicación en el Diario Oficial El Peruano se efectúa por el solicitante dentro de los primeros 90 días calendario de extendida la anotación preventiva.

El aviso debe contener cuando menos la denominación social o razón social de la sociedad, el número de la partida registral, su domicilio social, la oficinal registral, la fecha de extensión de la anotación preventiva y la expresa indicación del sometimiento de la sociedad al régimen de extinción de la sociedad.

El tercero con legítimo interés puede solicitar la cancelación de la anotación preventiva dentro de su plazo de vigencia.

La Sunarp comunica a la Sunat y al MTPE los casos en que hubiera operado la cancelación de la anotación preventiva.

Vencido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, el gerente general de la sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, solicita la inscripción de la extinción mediante documento privado con firma certificada notarialmente, acompañando copia simple del aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano.

El registrador califica los requisitos y documentos presentados y procede a la inscripción de la extinción de la sociedad. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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