Aprueban los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 588-2019-MINEDU
Lima, 2 de diciembre de 2019
VISTO: el Expediente N° 2019-0156392, los Informes N° 00097 y 00101-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00236-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el informe N° 1322-2019-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° D000016-2019-PCM-SSAP-PJA de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad;
Que, asimismo, el artículo 1 de la citada Ley N° 30220, Ley universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM se incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado, que establece que el Ministerio de Educación, como rector nacional en la materia, elabora los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los Lineamientos de Organización del Estado. Se aprueban mediante resolución ministerial, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; asimismo establece que los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas, incluyen la verificación posterior aleatoria de su cumplimiento;
Que, adicionalmente, el literal e), numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas; precisando, que el diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros; y que el funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia;
Que, a través del Oficio N° 1100-2019-MINEDU/DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió el Informe N° 00097-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, ampliado con Informe N° 00101-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que sustenta la propuesta de Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de las universidades públicas, en el marco de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante Informe N° 00236-2019-MINEDU/SG-OPP-UNOME la Unidad de Organización y Métodos emite opinión favorable respecto a la propuesta de Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de las universidades públicas en el marco de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, con Oficio N° D000501-2019-PCM-SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, remite el Informe N° D000016-2019-PCM-SSAP-PJA a través del cual da su opinión favorable respecto al proyecto de Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaria General N° 073-2019-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada “Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos; así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
1. JUSTIFICACIÓN
Los presentes Lineamientos tienen por finalidad generar predictibilidad en la formulación y contenido del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a través de un diseño organizacional que contemple la naturaleza y complejidad de sus funciones; y, garantice la adecuada prestación de los servicios de manera eficaz, eficiente y de calidad, en concordancia con la Ley Universitaria.
2. OBJETIVOS
2.1 Establecer criterios y reglas, especiales y flexibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fin que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública
2.2 Regular la verificación posterior contemplada en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1 Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para:
a) Las universidades públicas
b) Ministerio de Educación
c) Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
4. BASE NORMATIVA
4.1 Ley N° 30220 – Ley Universitaria y modificatorias
4.2 Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y modificatorias
4.3 Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sistematizado en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modificatorias
4.4 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias.
4.5 Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria
4.6 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias
4.7 Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
4.8 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, aprueba la Directiva N° 001-2018-SG/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado y su modificatoria.
4.9 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2019-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos Nº 001-2019-SGP “Principios de actuación para la modernización de la gestión pública” y modificatorias
4.10 Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano.
4.11 Resolución de Secretaría General N°073-2019-MINEDU, que aprueba la Directiva para la elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación.
5. DESARROLLO DE LOS LINEAMIENTOS
DEFINICIONES
Para la correcta aplicación de los presentes lineamientos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
5.1 Universidad pública: Es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnología con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. La universidad pública es una persona jurídica de derecho público, que cuenta con autonomía normativa, de gobierno, académico, administrativa y económica de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
5.2 Lineamientos de organización del Estado: Lineamientos que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado.
5.3 Reglamento de Organización y Funciones: Es el documento técnico de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la universidad pública. Contiene las competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización; así como sus relaciones de dependencia. Se representa en el organigrama, en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria.
5.4 Manual de Operaciones: Documento técnico normativo de gestión organizacional que desarrolla la estructura funcional; así como las funciones generales, específicas y procesos principales de las unidades de organización como las filiales, institutos de investigación y centros de producción de bienes y servicios; y se representa mediante organigrama.
5.5 Unidades de organización: Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de la universidad pública, pudiendo desarrollarse en los siguientes niveles de organización:
Unidades de Organización |
Nivel organizacional |
Órgano |
Primer y Segundo nivel |
Unidad orgánica |
Tercer nivel |
Subunidad orgánica |
Cuarto nivel |
Área |
Quinto nivel |
5.6 Expediente de sustento. Conjunto de documentos que sustentan el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Operaciones referido a la aprobación de la estructura organizacional de la universidad pública.
5.7 Informe de verificación posterior.- Informe que elabora la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación al culminar la verificación posterior del Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Operaciones conforme lo dispuesto en el presente Lineamiento.
5.8 Titular de la Entidad: es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley Universitaria y el Estatuto de la universidad.
5.9 Filiales: Son órganos desconcentrados de la universidad pública ubicados fuera de la provincia de la sede de la universidad pública integradas por las unidades académicas desconcentradas que brindan el servicio educativo de pregrado y posgrado.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Las denominaciones de las unidades de organización de las universidades públicas
Las universidades públicas deben adecuar las denominaciones de sus unidades de organización de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 12 y 13 de los Lineamientos de Organización del Estado; y lo regulado en los presentes Lineamientos, y a lo establecido en la Ley Universitaria.
6.2 De los criterios para el diseño organizacional de las universidades públicas
6.2.1 Las universidades públicas deben considerar los siguientes criterios para su diseño organizacional, respecto a las unidades de administración interna de la universidad:
a) Estrategia y prioridades institucionales.
b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda.
c) Cantidad de personal con vínculo laboral y volumen de trabajo.
d) Recursos y capacidad operativa.
e) Tiempo de operación.
f) Nivel de especialización de las funciones sustantivas.
g) Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas.
h) Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio.
i) Normas sustantivas aplicables.
6.2.2 En el caso del literal h) las universidades públicas, evaluarán el funcionamiento de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo para la identificación de riesgos. Para su análisis, las universidades públicas pueden definir mayores niveles de desagregación de sus procesos de acuerdo a su complejidad hasta llegar a sus actividades, las cuales se describen a través de procedimientos.
6.2.3 De otro lado, para el diseño organizacional de las unidades académicas de las universidades, las mismas que permitan gestionar y ejecutar las funciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Universitaria, deberán considerar los siguientes criterios:
a) Evaluación de la necesidad: para la creación de las unidades académicas la universidad debe asegurar que cuenta con una justificación legal, técnica y de mejora de la calidad, a fin de sustentar que la creación de dichas unidades de organización es la forma más eficaz, eficiente y efectiva, para alcanzar los objetivos académicos de los programas académicos que la conforman.
b) Análisis de Recursos: este análisis de disponibilidad de recursos comprende a los recursos humanos a nivel de personal docente definiéndose los tipos, categorías, dedicación, perfiles y número de docentes, y, de ser el caso, investigadores, así como del personal no docente suficiente para la gestión de las unidades académicas; asimismo, considerar en el análisis los recursos materiales y presupuestales necesarios para la creación e implementación de actividades a desarrollar por las unidades académicas.
c) Análisis sobre la infraestructura y el equipamiento: este análisis comprende definir los espacios físicos destinados para las unidades académicas; así como establecer los mecanismos de gestión de los mismos en concordancia con los instrumentos de gestión y procedimientos institucionales.
d) Análisis sobre el presupuesto y las fuentes de financiamiento: este análisis comprende evidenciar el presupuesto desagregado y las fuentes de financiamiento disponibles para la puesta en marcha de las unidades académicas.
6.2.4 La aplicación de los criterios señalados en el numeral anterior se aplican en forma concurrente y obligatoria para justificar la creación de dichas unidades académicas.
6.2.5 Adicionalmente, la universidad al definir las unidades académicas con las que contará, deberá precisar las funciones de cada una de estas, bajo los criterios de separación de funciones, coordinación y optimización de recursos.
6.3 De los criterios para crear unidades de organización
6.3.1 Los criterios que justifican la creación de unidades de organización en las universidades públicas son las reguladas en el numeral 16.1 del artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales son:
a) La carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente
b) Enfoque estratégico
c) Tipo y tamaño de la entidad
d) Grado de tecnificación de los procesos
e) Las competencias del recurso humano
f) Necesidad de independizar servicios y tareas
g) Necesidad de ejercer supervisión o control
h) Contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada.
6.3.2 La aplicación de los criterios antes señalados se aplican en forma alternativa o concurrente.
6.3.3 Cabe precisar que, no se pueden crear unidades de administración interna dentro de las Facultades y órganos de línea. Las funciones sustantivas deben estar separadas de aquellas que son de administración interna y se debe evitar la duplicidad de funciones entre unidades de organización de la universidad pública, conforme con las reglas de separación de funciones y no duplicidad de funciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado.
6.3.4 Asimismo para la creación de Facultades y Escuelas Profesionales, las universidades deben cumplir con los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales” aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 066-2019-SUNEDU/CD.
6.4 Niveles organizacionales en las universidades públicas
6.4.1 El nivel organizacional es la categoría dentro de la estructura orgánica de la universidad pública, que refleja la dependencia entre las unidades de organización y demás niveles organizacionales, de acuerdo con sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley Universitaria y los estatutos de cada universidad pública.
6.4.2 La estructura orgánica de la universidad pública, debe agrupar las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establecer las líneas de autoridad, mecanismos de interrelación y coordinación que deben existir entre las diferentes unidades de organización, a fin de lograr sus objetivos.
6.4.3 Para establecer la estructura orgánica de la universidad pública, esta debe considerar, según corresponda, las reglas de: determinación de funciones, separación de funciones, coherencia entre asignación de competencias y rendición de cuentas, no duplicidad, racionalidad, coordinación y simplicidad, desarrolladas en el artículo 8 de los Lineamientos de Organización del Estado.
6.4.4 La estructura organizacional de las universidades públicas debe desarrollarse hasta el tercer (3) nivel organizacional. Solo en casos excepcionales, pueden organizarse jerárquicamente hasta el cuarto o mayor nivel organizacional siempre que estén debidamente sustentados conforme lo dispuesto en los presentes lineamientos y lo regulado en el numeral 16.1 del artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado
6.4.5 En caso de crear un cuarto nivel organizacional hacia adelante es obligatorio incluir el criterio referido a “contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada”.
6.5 Órganos de las universidades públicas y su estructura básica.
Las universidades públicas deben aplicar, como mínimo, los siguientes tipos de unidades de organización para su estructura organizacional, los mismos que se encuentran alineados a los artículos 10 al 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, siendo:
a) Órganos de Alta Dirección
Los órganos de la Alta Dirección, configuran el primer nivel organizacional; y, son los responsables de dirigir, supervisar y regular sus actividades académicas e investigativas; y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la universidad pública; y están integrados por:
a.1) Asamblea Universitaria;
a.2) Consejo Universitario;
a.3) Rectorado; y,
a.4) Vicerrectorado Académico;
Las universidades públicas pueden contar con un Vicerrectorado de Investigación, cuya creación y regulación de sus atribuciones y funciones se desarrolla, en el estatuto de cada universidad, en concordancia con el artículo 8 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
Cabe precisar que el Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación
Los asesores de los órganos de alta dirección de las universidades públicas, no constituyen unidad de organización, sino equipos de trabajo, por lo que su existencia no es objeto de regulación en el Reglamento de Organización y Funciones, y sí en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de cada universidad pública.
Con relación al Consejo Universitario que es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad, este es representado por el Rector de cada universidad pública
b) Órganos Especiales
Los órganos especiales son determinados por la Ley Universitaria, los cuales son:
b.1) Defensoría Universitaria,
b.2) Tribunal de Honor; y,
b.3) Comisión Permanente de Fiscalización
c) Órgano de Control Institucional: Es el órgano responsable del control de las actividades de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27885 y la normativa de la materia, cuyo responsable guarda dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, quien determina las disposiciones correspondientes.
d) Órganos de Defensa Jurídica: para la defensa jurídica de los derechos e interés de las universidades públicas, al no estar autorizados expresamente conforme a ley no cuenta con un órgano de defensa jurídica, para lo cual la unidad de organización de asesoría jurídica, es quien ejerce el desarrollo y ejecución de la defensa de los derechos e intereses de la universidad pública.
e) Órganos de Administración Interna: Son los órganos encargados de asesorar o apoyar a la universidad pública en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo.
La calificación del órgano de administración interna en asesoramiento o apoyo, depende de las características y estrategias que adopte la universidad pública para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Los órganos que ejercen estas funciones se denominan oficinas, en caso se ejerzan a través de unidades orgánicas, estas se denominan unidades.
Los órganos de administración interna para una estructura básica son los siguientes:
Órganos de asesoramiento:
e.1) Oficina de Asesoría Jurídica;
e.2) Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
e.2.1) Unidad Formuladora;
e.2.2) Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
e.3) Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales;
e.4) Oficina de Gestión de la Calidad; y,
e.5) Oficina de Comunicación e Imagen Institucional
Órganos de apoyo:
e.6) Dirección General de Administración,
e.6.1) Unidad de Recursos Humanos;
e.6.2) Unidad de Abastecimiento;
e.6.3) Unidad de Tesorería y Contabilidad;
e.6.4) Unidad Ejecutora de Inversiones;
e.6.5) Unidad de Servicios Generales
e.7) Oficina de Tecnologías de la Información; y,
e.8) Secretaria General
Las Universidades pueden crear más unidades de administración interna, justificando su necesidad a través de los criterios para la creación de unidades de organización que se establecen en el numeral 6.3 de los presentes Lineamientos.
f) Órganos de Línea:
Son los órganos encargados de realizar actividades ejercen funciones sustantivas de la universidad pública y son de tipo técnico – normativo y de prestación de bienes y servicios.
Las universidades públicas organizan y establecen su régimen académico por Facultades, que son unidades de formación académica, profesional y de gestión; la misma que está integrada por docentes y estudiantes; las que comprenden a:
f.1) Decanato
f.1.1) Departamento Académico;
f.1.2) Escuela Profesional;
f.1.3) Unidad de Investigación; y,
f.1.4) Unidades de posgrado,
g) Órgano dependiente al Rectorado
g.1) Escuela de Posgrado
h) Órganos dependientes al Vicerrectorado Académico,
h.1) Dirección de Proyección Social y Extensión Cultural;
h.2) Dirección de Bienestar Universitario
Asimismo, dentro de las funciones del Vicerrectorado Académico, se debe considerar las funciones de seguimiento y apoyo del graduado.
Para aquellas universidades cuya Ley de creación establezcan el enfoque intercultural podrán considerar como unidad de organización a la Dirección de Interculturalidad, como la responsable de implementar y gestionar las directrices que permitan relacionarse a la universidad con los diferentes grupos étnico-culturales.
i) Órganos dependientes al Vicerrectorado de Investigación
i.1) Dirección de Producción de Bienes y Servicios
i.2) Dirección de Incubadora de Empresas
i.3) Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica; y,
i.4) Instituto de Investigación;
En los casos en que la universidad pública no cuente con un Vicerrectorado de Investigación, los órganos dependientes señalados en el presente literal, dependen del vicerrectorado académico
j) Órganos desconcentrados: Son las filiales ubicadas fuera de la provincia de la sede de la universidad pública integradas por las unidades académicas desconcentradas que brindan el servicio educativo de pregrado y posgrado. La estructura funcional de la filial se desarrolla en un Manual de Operaciones.
6.6 Del proceso de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas
Las universidades públicas aprueban su Reglamento de Organización y Funciones, de manera integral mediante Resolución del Titular de la entidad, en concordancia con el numeral 45.3 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Del contenido básico del informe técnico y modelo de propuesta de Reglamento de Organización y Funciones
El procedimiento de presentación del informe técnico y modelo de propuesta de Reglamento de Organización y Funciones para las universidades públicas se sujeta a lo regulado en el anexo 2 “Contenido básico de un informe técnico por modificación de la estructura orgánica conforme lo dispuesto en el artículo 47 de los Lineamientos de Organización del Estado” y en el anexo 4 “Contenido de un ROF de una entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo” de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP.
7.2 Sobre Verificación Posterior Aleatoria por parte de la Dirección General de Educación Superior Universitaria
7.2.1 Son objeto de verificación posterior aleatoria los Reglamentos de Organización y Funciones de las universidades públicas.
7.2.2 Para efectos de la verificación posterior aleatoria, las universidades públicas están obligadas, bajo responsabilidad del Rector o quien haga sus veces como máxima autoridad; reportar a la DIGESU la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones y sus informes técnicos sustentatorios, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de ser aprobados.
7.2.3 En caso que una universidad pública incumpla con reportar a la DIGESU la información a la que se refiere el numeral 7.2.2, la DIGESU comunica a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para que adopte las acciones sancionadoras correspondientes.
7.2.4 La verificación posterior aleatoria de los ROF se efectúa mediante un sistema de muestreo semestral dentro de los siguientes plazos:
7.2.4.1. Semestre (enero-junio) al décimo día hábil del mes de julio.
7.2.4.2. Semestre (julio-diciembre) al décimo día hábil del mes de enero del siguiente año.
7.2.5 Las muestras aleatorias semestrales de ROF son seleccionadas del Registro de Verificación Posterior de Universidades Públicas (RVPUP) que le hayan sido notificados conforme lo dispuesto en el numeral 7.2.2 de los presentes lineamientos, las cuales no pueden ser menos del 20% del total de ROF notificados.
7.2.6 Culminada la evaluación y verificación posterior señalada en el numeral 7.2.2, por cada ROF de las universidades públicas, la DIGESU elabora un Informe Técnico cuyos resultados pueden ser los siguientes:
a) Expediente conforme: cuando se cumple con las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado y con las disposiciones contenidas en el presente lineamiento que regula la estructura, organización y funcionamiento de las universidades públicas.
b) Expediente observado: cuando se ha incumplido alguna o más disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado y con las disposiciones contenidas en el presente lineamiento que regula la estructura, organización y funcionamiento de las universidades públicas. En este caso se dispone la adecuación del ROF y se establece el plazo para dicha adecuación dependiendo de la magnitud de las observaciones.
7.2.7 Cuando la DIGESU disponga la adecuación del ROF a la universidad pública, bajo responsabilidad de su máxima autoridad, debe seguir el procedimiento aplicable en los presentes Lineamientos.
7.2.8 De no cumplirse con lo dispuesto en el Informe Técnico vinculante, la DIGESU, comunica dicho incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para que adopte las acciones sancionadoras correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- ADECUACION DE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTOS LINEAMIENTOS
Las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos.
Segunda.- MODIFICACION DE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Los presentes Lineamientos aplican también a la tramitación de la modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de la universidad pública, en cuanto corresponda.
Tercera.- SUPLETORIEDAD
En todo lo no dispuesto en estos Lineamientos, el ejercicio de potestades administrativas de las universidades públicas se rige por los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, previstos en los Lineamientos de Organización del Estado.
Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La DIGESU propone las disposiciones complementarias que se requieran para asegurar la mejor aplicación de los presentes lineamientos.
Quinta.- RESPONSABILIDAD
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en estos lineamientos genera responsabilidad administrativa disciplinaria conforme al régimen laboral de los servidores involucrados.
Sexta.- MANUAL DE OPERACIONES
La DIGESU elabora los Lineamientos para la formulación de los Manuales de Operaciones para las filiales, Institutos de Investigación y Centros de Producción de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los Lineamientos de Organización del Estado, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la publicación de los presentes lineamientos.
Septima.- LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
La DIGESU elabora los “Lineamientos para la adecuación de los estatutos universitarios a la Ley Universitaria en el marco del Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria” debiendo tener en cuenta los alcances y contenidos de la misma, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la publicación de los presentes lineamientos.