Medidas ante una eventual fiscalización de precios y mercados

Enrique Felices Saavedra, socio del Estudio Miranda & Amado.
Enrique Felices Saavedra, socio del Estudio Miranda & Amado
Enrique Felices Saavedra, socio del Estudio Miranda & Amado.

Pedro Castillo anunció recientemente que habría sorpresas con el gas y los alimentos, dejando abierta la posibilidad de alguna clase de control de precios, extendible a otros productos considerados esenciales.

Poco antes, Indecopi había iniciado acciones de fiscalización en mercados y supermercados para determinar si el alza de precios de productos básicos estaba relacionado a prácticas anticompetitivas.

La entonces presidenta del consejo directivo de Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, dio cuenta en el Congreso de dichas acciones. Allí señaló que “existe la posibilidad de que el alza de los precios pueda deberse a un tema de especulación y acaparamiento”.

Al respecto, Enrique Felices, socio del estudio Miranda & Amado especializado en temas de competencia, recuerda que hace un año se discutió la entonces recién aprobada Ley 31040, que incorporaba ciertos tipos al Código Penal, referentes a las figuras de acaparamiento, especulación, abuso del poder económico y adulteración.

“En ese momento previmos las consecuencias que la ley recién impresa podría tener, hacia dónde podría orientarse. Hablamos en particular de las tensiones entre Indecopi, como organismo técnico, y el Ministerio Público. Un año después, es momento de desentrañar su contenido y ver realmente hacia dónde vamos”, comenta.

Para aclarar el panorama, explica que el acaparamiento consiste en retirar del mercado un bien o servicio considerado esencial para la vida o salud de las personas con la finalidad de provocar escasez de manera artificial y obtener un lucro extraordinario al alterar los precios habituales en su beneficio.

Por su parte, en la especulación el fin también es el de obtener un lucro extraordinario, pero a través de la fijación de un precio distinto al habitual que no esté sustentado en una real estructura de costos.

El abuso de poder económico, según Felices, “es una figura aún más peligrosa”, pues no tiene un contenido técnico. Recae en un fiscal la tarea de darle contenido a esa figura, lo que podría llevar, irónicamente, a abusos. “Creo que vamos a ver mucho más de eso. Es un escenario que genera preocupación y creo que es un riesgo grande para el mercado en general”.

Plano penal

Para el especialista, la Ley 31040 es peligrosa y tiene muchas falencias, al mostrar no quedar claro el límite entre la intervención del derecho administrativo y el derecho penal. “Esta norma puede ser utilizada como un mecanismo indirecto para controlar el mercado”, apunta.

Añade que esta ley, tiene serios cuestionamientos relativos a su constitucionalidad. Estima que en la coyuntura actual, podremos ver intervenciones tanto del Ministerio Público como de Indecopi, pues el control al alza de precios se aprecia como una causa “socialmente bien vista”.

Otro riesgo, acota, es que los conceptos no están claramente delimitados. Por ejemplo, cómo un fiscal puede determinar cuál es el precio habitual de un producto. A modo de ejemplo, cuál sería el marco temporal para determinar el precio habitual. Estas falencias dejan abierta la posibilidad de actuaciones y decisiones basadas en la percepción del fiscal sobre un determinado aspecto a verificar de la tipicidad del delito, lo que puede ser peligroso.

La clave del compliance

Felices resalta la importancia de que las empresas anticipen los escenarios que puedan presentarse y que puedan afectarlas en temas de competitividad, viabilidad, reputación y que pueden poner incluso en riesgo la libertad personal de alguno de sus funcionarios.

De probarse uno de estos delitos, se pueden imponer medidas como la pena privativa de la libertad del representante de la empresa, la pena de multa y la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función. Adicionalmente, la empresa puede verse obligada al pago de una reparación civil.

“En ese contexto, se debe tener mucho cuidado en la fijación de los precios. Recordemos que la figura de tipo administrativo y penal requiere que los precios reflejen una real estructura de costos. Y eso a su vez exige que las empresas deban tomar previsiones distintas a las que habitualmente habrían considerado”, apunta.

Felices refiere que muchas empresas en estos últimos dos años han preferido no subir sus precios por el impacto que podría tener en el mercado y los consumidores durante la emergencia sanitaria del Covid-19, pese a que esta medida iba en detrimento de sus propias finanzas. En esa línea, aconseja a las empresas documentar debidamente cualquier aumento de precios, teniendo cuidado en acreditar su racionalidad.

Asimismo, puntualiza la importancia de tener un compliance (cumplimiento) corporativo robusto, con un legajo sólido que sustente la posición y actuación de la empresa, “para estar en una zona mucho más segura en el escenario de que deba enfrentar una investigación”.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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