Las Sociedades BIC y el registro

Sociedad BIC

Por: Hugo Jorge Espinoza Rivera (Magíster en Derecho Civil y Comercial. Director técnico Registral de la Sunarp) 

No cabe duda de que la aprobación y publicación de la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, sociedad BIC), ha significado un importante avance para promover una nueva forma de hacer empresa en el país, al establecer que las sociedades existentes o por constituirse puedan incorporar, como parte de su actividad económica, la consecución de un propósito de beneficio social y ambiental. La expedición de esta ley, a su vez, ha significado para el Estado asumir un fundamental reto: el de crear las condiciones necesarias para que tal nueva forma de hacer empresa resulte exitosa.

Marco normativo

Parte importante de la creación de las condiciones necesarias lo constituye el adecuado marco normativo. En eso se ha avanzado bastante bien, al menos desde la perspectiva de la regulación organizativa de la sociedad BIC, pues la Ley Nº 31072, antes mencionada, ya ha sido reglamentada (Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE), en tanto que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha emitido la Directiva que regula los diferentes actos inscribibles de la sociedad BIC (Directiva Nº DI-003-SNR-DTR, aprobada por Resolución N° 043-2021-SUNARP/ SA) (1).

El marco normativo de la sociedad BIC se complementa con la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y con el reglamento del registro de sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.

El papel del registro respecto a la sociedad BIC. La adecuada identificación del marco normativo es sumamente relevante, pues es el que tienen en cuenta los encargados del Registro de Personas Jurídicas (propiamente del Registro de Sociedades), al calificar los diferentes actos inscribibles de la sociedad BIC, que van desde su constitución, y pasan por la modificación de sus estatutos, designación de sus mandatarios, pérdida de categoría de sociedad BIC e incluso su extinción como persona jurídica.

Teniendo en cuenta ello, es que en el numeral 7.1 de la Directiva Nº DI-003- SNR-DTR, aprobada por la Sunarp, se precisa puntualmente que el registrador, al calificar la solicitud de inscripción del acto constitutivo de una sociedad BIC o de la modificación del estatuto de una sociedad existente que pretende adquirir la categoría de sociedad BIC, además de verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el tipo societario. (2), debe verificar que en el pacto social conste la decisión de adoptar el régimen de la sociedad BIC, y que en el estatuto o en la modificación estatutaria conste:

a) La inclusión, en la razón o denominación social, de la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.

b) La descripción clara y detallada del propósito de beneficio que se pretende desarrollar, el que debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental.

c) Las normas relativas a la liquidación de la sociedad y el destino final del haber neto resultante de la misma, concluido el proceso de liquidación.

Asimismo, cuando una sociedad ya existente decide adoptar la categoría de sociedad BIC, debe modificar su estatuto, y en tal caso, como lo señala el numeral 7.2 de la Directiva antes mencionada, el registrador verificará que, en la junta general que se celebre para el efecto, se hayan cumplido tanto el quorum como la mayoría calificada para adoptar tal acuerdo. Verificará, asimismo, que la sociedad no sea una que tiene una sanción vigente de pérdida de categoría de sociedad BIC.

Con esas pautas tan claras, se facilita la inscripción en el registro e incluso se permite la actuación notarial, pues se tienen plenamente delimitados los aspectos sobre los cuales se pronunciarán las instancias registrales.

Difusión de las sociedades BIC inscritas y de las que pierden su categoría. A la Sunarp también se le encomendó transparentar, por medio de su página web institucional, las sociedades que adquieren la categoría de sociedad BIC, ya sea por constitución o por modificación estatutaria, y las que la pierden; lo cual se puede apreciar en el siguiente link: https://www.sunarp.gob.pe/seccion/ servicios/App/sociedades/consulta-pjley- 26887-21621-30822.asp.

De la información publicada, se advierte que al 26.10.2021 tan solo hay cinco sociedades BIC inscritas; un número bastante reducido si se considera que la norma ya tiene cerca de un año de vigencia.

Al respecto, es preciso dejar constancia que no basta con expedir el marco regulatorio correspondiente para asegurar el éxito de la nueva forma de hacer empresa mediante la sociedad BIC; hay actuaciones y retos pendientes, que los diferentes actores involucrados deben asumir para lograrlo.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

_________________________________

1) En los aspectos que competen a tanto a Produce como a Indecopi, ambas entidades ya han actuado expidiendo las normas correspondientes (RM N° 00127-2021-PRODUCE y Directiva N° 002-2021-DIR-COD-INDECOPI aprobada por R N° 0021-PRE-INDECOPI, respectivamente).

2) Y es que no debemos perder de vista que las sociedades BIC pueden adoptar cualquiera de los tipos societarios contemplados en la Ley General de Sociedades.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rossana Rodríguez Ruiz

La deducibilidad de los gastos vinculados al propósito en las Sociedades BIC

Víctor Rodríguez Monteza

Cuellos Blancos del Puerto: JNJ destituyó a fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza