La transformación del arbitraje hacia una nueva virtualidad

Marybell Jara Cheffer

Por: Marybell Jara Cheffer, Asociada sénior del área civil comercial de Linares Abogados. 

Durante la pandemia, el arbitraje se ha afianzado como una eficaz vía para la resolución de conflictos empresariales, al haber experimentado solo un breve período de interrupción de sus actividades como producto del mencionado contexto. Esto, en gran medida, gracias a la ágil adaptación que ha tenido el sistema arbitral al nuevo entorno virtual. El camino por recorrer es largo y cada sistema, tanto el arbitral como el judicial, posee sus retos.

Si bien al inicio del estado de emergencia y de aislamiento social obligatorio se suspendieron los plazos para la tramitación de los procesos arbitrales, ante la ampliación de estos se optó por dar libertad al Tribunal Arbitral y a las partes para que, dentro de las normas aplicables, puedan definir la reanudación de los arbitrajes que quedaron en curso.

Así, por ejemplo, el Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima dispuso: “Levantar la suspensión de todos los procesos arbitrales bajo la administración del Centro a partir del 4 de mayo del 2020, salvo decisión diferente de cada Tribunal Arbitral”. Debido a ello, emitió la Nota Práctica Nº 1/2020 para implementar los medios virtuales que permitiesen concretar tal disposición. Por su parte, el Centro Internacional de Arbitraje de Amcham Perú emitió la Guía de Arbitrajes Virtuales (2020) para continuar con la gestión de los arbitrajes ya iniciados (notificaciones, audiencias, conferencias, pagos, resoluciones y laudos, de ser el caso) y para la apertura de nuevos.

El arbitraje en el Perú dio, de esta manera, un importante paso con el propósito de reanudar su práctica durante la emergencia sanitaria. En esta primera etapa, se apoyó en la tecnología en cuanto a la digitalización de documentos e información, lo cual ya se implementaba antes de la pandemia. La práctica arbitral se fue afianzando, con el transcurrir de los meses, en el uso de correos electrónicos para la presentación de escritos y comunicación de resoluciones, así como en plataformas que permitieran la realización virtual de audiencias, sin importar el lugar desde el cual se conectaran los asistentes.

Este hecho aceleró el cambio de los medios utilizados en el sistema arbitral, tanto para los propios centros de arbitraje como para los árbitros, el personal involucrado (secretarios arbitrales), las partes y sus respectivos abogados. Al respecto, considero que un conjunto de efectos relevantes de esta transformación son el ahorro de tiempo y de recursos económicos, así como el dinamismo y el progreso de la justicia arbitral. En las audiencias y actuaciones arbitrales que se efectúan en la actualidad, la distancia física de las partes ya no es un impedimento para llevar a cabo estos encuentros que antes se daban presencialmente en la sede del centro de arbitraje a cargo del proceso. La participación de diversos especialistas o peritos internacionales se vuelve más accesible gracias a estas nuevas condiciones para el desarrollo de los arbitrajes, contribuyendo así, entre otras medidas, a la globalización del sistema de justicia peruano. De esta manera, acercamos el arbitraje peruano a estándares internacionales.

La transformación del sistema arbitral ha tenido su equivalente en el mundo judicial, aunque se traten de realidades muy distintas. Si bien en el Poder Judicial ya se implementaba la tecnología en su práctica regular, esto se hacía lentamente y con las circunstancias propias del sector público. Esta institución está llevando a cabo medidas como la del Expediente Judicial Electrónico (EJE), realización de audiencias virtuales, presentación de escritos y demandas por mesa de partes virtual, todo lo cual implica el uso de la tecnología en beneficio del sistema judicial. Esto, por supuesto, de manera paulatina a escala nacional, según las posibilidades logísticas y presupuestales de cada región.

Estas y otras prácticas se seguirán reproduciendo e implementando en todo el sector legal. Las audiencias presenciales se reducirán a las estrictamente necesarias; podrán ser grabadas y no será necesario redactar o transcribir lo que cada una de las partes señala en ellas, dando mayor certeza de lo ocurrido. Estos hechos abonan a la confiabilidad de la autoridad que resuelve el conflicto, a la predictibilidad de lo que puede resolverse y a la celeridad en la tramitación de los procesos.

Protocolos de seguridad

Tales avances, sin embargo, nos presentan la necesidad de contar con protocolos de seguridad adecuados, no solo frente a la posibilidad de que ‘hackeen’ el sistema del centro de arbitraje o del Poder Judicial o de las partes; sino también en cuanto a las declaraciones de testigos o peritos, por ejemplo; toda vez que, al ser de manera virtual pueden tener la ‘guía’ o influencia de terceras personas.

El camino por recorrer es largo y cada sistema, tanto el arbitral como el judicial, posee sus retos. Por ahora, procuremos que las bases tecnológicas sean generalizadas a escala nacional para que, con ese soporte sólido, podamos seguir habilitando nuevos y cada vez más evolucionados tipos de tecnología en los diferentes sectores del ecosistema legal.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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