La reforma pendiente en la lucha contra la corrupción

Luis-Miguel-Iglesias

Por: Luis M. Iglesias León, Funcionario Público  

El objetivo es fortalecer la naturaleza de la investigación financiera y del combate contra el flagelo y el lavado de activos en perjuicio del Estado, permitiendo acceder de manera oportuna a información vital que posibilite frenar cualquier intento de manejo indebido de recursos públicos.

Las constantes denuncias por corrupción que vemos todas las mañanas a través de los medios dan cuenta que la lucha contra este flagelo es una tarea inacabable en nuestro país. Quienes incurren en estos delitos apelan así a mecanismos cada vez más sofisticados para ocultar sus prácticas perniciosas y burlar los controles que se intentan imponer desde el Estado.

Esto se observa sobre todo en casos como los de lavado de activos, pero también en procesos que formalmente tienen una mayor vigilancia para asegurar su objetividad y transparencia, como son las contrataciones de obras y servicios por parte de la administración pública. Frente a ello, una obligación de los organismos de control del Estado es identificar los vacíos legales e institucionales que pueden existir en el uso de los recursos públicos, a fin de prevenir cualquier caso de corrupción que pudiera presentarse y perseguir en forma eficaz y tenaz a quienes incurren en estos delitos.

Lamentablemente, una limitante para ello es la falta de atribuciones y facultades suficientes para desarrollar esta labor preventiva. Una de estas carencias se refiere a la falta de facultades para levantar de manera directa el secreto bancario y la reserva tributaria de quienes pueden estar implicados en estos hechos, ante la protección constitucional contenida en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución.

Al respecto, cabe recordar que a nivel constitucional tanto el secreto bancario como la reserva tributaria se encuentran vinculados a derechos como los de acceso a la información y protección de la intimidad, lo que lleva a que se hayan establecido algunas salvaguardas para acceder a dicha información tanto por parte del Estado como de las personas privadas.

Así, se dispone que ambas restricciones solo pueden ser levantadas a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso, añadiendo a ello que dicho levantamiento solo corresponde de acuerdo a ley y con relación a un caso que se encuentre en proceso de investigación.

El procedimiento para efectuar dicho levantamiento se encuentra regulado además en algunas normas importantes de nuestro ordenamiento jurídico, como son los artículos 142 y 143 de la Ley del Sistema General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702); los artículos 235 y 236 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957); y el artículo 16 de la Ley contra el Crimen Organizado (Ley N° 30077), así como por algunas resoluciones específicas de la SBS.

Sin embargo, a estas normas internas se deben agregar algunos tratados internacionales suscritos por el Estado peruano, como la Convención contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUC) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, así como los tratados bilaterales suscritos con diversos países sobre esta materia.

Precisamente, es a partir de la evaluación hecha desde estos instrumentos internacionales que se viene cuestionando la vía judicial para levantar dichas restricciones; así, en la Conferencia de los Estados partes de la CNUC realizada en noviembre del 2013, se concluyó que los entes a cargo de la investigación de casos de corrupción solían encontrar serias dificultades para levantar el secreto bancario cuando ello requería de permiso judicial, sea porque los requisitos que debían cumplir las pruebas que exigía el juez supervisor eran especialmente estrictos o porque los trámites establecidos eran excesivamente prolongados, situaciones que no se encontraban en aquellos Estados en los que dicho permiso no era exigido.

Organismos de control

A nivel interno, estos problemas limitan el accionar de los organismos de control. Cabe recordar, por ejemplo, que el 2020 la SBS cuestionó, en la opinión vertida sobre el Proyecto de Ley N° 6064/2020- CR, la incongruencia de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tuviera que solicitar mediante la Fiscalía de la Nación el levantamiento del secreto bancario cuando ella formaba parte de la SBS, además de que dicha solicitud iba en contra de la autonomía y reserva de las investigaciones que le correspondían a la UIF, sustentando con ello la necesidad de que se le otorgue a dicha entidad la facultad de levantar de manera directa el secreto bancario y la reserva tributaria en el marco de sus funciones.

Con respecto a la Contraloría General de la República (CGR), ya en el 2008 esta presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 2657/2008-CR, el cual apuntaba a la reforma del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, a fin de que se le otorgue la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria “únicamente para los fines del ejercicio del control gubernamental”. Cabe señalar que el proyecto buscaba superar las limitaciones establecidas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, según la cual el Contralor General solo puede “solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control”.

Lamentablemente, se tuvo que esperar hasta el 2021 para que el Pleno del Congreso apruebe una iniciativa de este tipo, la cual es publicada como Ley Nº 31305, Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria; sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad de la sesión en la que se aprobó dicha reforma por parte del Tribunal Constitucional -en la sentencia recaída en los expedientes acumulados 19, 21 y 22-2021-PI/TC- echó por la borda este importante avance en la lucha anticorrupción, manteniendo a la Contraloría sin posibilidades de acceder de manera oportuna a información necesaria para su labor de control gubernamental.

A la fecha, existe la posibilidad de retomar esta reforma trascendental, luego de que el Pleno del Congreso aprobara el pasado 31 de enero de este año el texto sustitutorio del proyecto de “Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria”, el cual retoma la propuesta de la Ley Nº 31305; esto es, agregando dos excepciones adicionales a las ya recogidas en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución; a) a la SBS, para fines específicos de la inteligencia financiera; y b) a la CGR, respecto de funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

Propuesta

Como puede apreciarse, la propuesta es más precisa que la presentada por la CGR en el 2008, al definir los sujetos que pueden ser objeto de levantamiento de su secreto bancario y reserva tributaria, así como los alcances de esta atribución; sin embargo, hubiera sido conveniente que se agregue a estos la posibilidad de acceder a información sobre el propio personal de la CGR, para mantener coherencia con lo dispuesto en la Ley N° 27785.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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