La negociación colectiva en el sector público

Por: Kenny Díaz Roncal
Abogado y Magíster en Derecho del Trabajo por la PUCP. Máster en Políticas Públicas por University of Bristol.

La negociación colectiva en el sector público plantea un debate de distintos niveles. Es importante no perderse en discusiones parciales, pues estos enfoques terminan agravando el problema. En ese sentido, lo primero que debemos considerar es que esta discusión no se agota –únicamente– en decidir si deben primar las restricciones presupuestarias o el derecho a la negociación colectiva. Como en la mayoría de problemas sociales, es un tema que debe abordarse desde una perspectiva global, de políticas públicas.

Con esta mirada, es importante entender el diseño de la política pública en la que se engarza nuestro tema. Solo así podremos concluir si es que la restricción a la negociación colectiva de los servidores públicos es racional y ponderada. Dicho esto, nos remitimos a la llamada reforma del servicio civil peruano, que se cristalizó en el 2013 con la Ley N° 30057. Esta reforma es parte del proceso de modernización del sistema de gestión pública iniciado en el 2002 y que tiene como uno de sus pilares al servicio civil meritocrático.

Como la mayoría de intentos por reorganizar la burocracia estatal, se ha apostado nuevamente por un sistema “weberiano”. Esto es, una burocracia profesionalizada, caracterizada por una estructura jerarquizada, una carrera administrativa regulada por Ley y a la cual se acceda con base en el principio de mérito. Este diseño pretende lograr un escalafón en que cada peldaño venga acompañado de una determinada banda salarial.

En tanto política pública, se busca generar conductas de determinados actores sociales, ofreciendo incentivos específicos. Así, se propicia promover la capacitación de los servidores públicos y, gracias a ello, que los ciudadanos tengamos un servicio público de calidad. Los incentivos específicos que se ofrecen son estabilidad laboral, posibilidad real de ascenso y, consecuentemente, acceso a una mejora salarial.

Como vemos, con la racionalidad del diseño comentado, se pretenden dos niveles de satisfacción: el de los derechos laborales y el de la sociedad en conjunto. De tal manera que el primer nivel de satisfacción sea necesario para conseguir el segundo. En este contexto, el reconocimiento paralelo de la negociación colectiva en materia económica deformaría el mecanismo de incentivos, pues afectaría la estructura remunerativa.

Por ello, en países que cuenten con un modelo de empleo público con la racionalidad comentada, en donde se garanticen los derechos laborales y, como consecuencia de ello, se promueva la profesionalización de la burocracia estatal, se justificaría la restricción a la negociación colectiva en materia económica.

En sentido contrario, ahí donde no existan las garantías para justificar el modelo “weberiano” de carrera administrativa, no habría fundamento para la restricción de derechos subjetivos como la negociación colectiva con contenido económico. Justamente, este último es el problema en el caso peruano.

Una mirada fáctica

No se trata de un problema en el diseño de la política pública. Lo que se evidencia en el Perú es un problema en la implementación del modelo elegido. Desde una mirada fáctica, actualmente en el Perú no existe una carrera administrativa como régimen laboral general. La reforma del servicio civil avanza a paso lento y, hasta que se consolide, la administración pública seguirá atiborrada de regímenes laborales precarios que no aportan en nada a la modernización del Estado.

Al respecto, al día de hoy, no se justifica la restricción a la negociación colectiva en materia económica de los servidores públicos, pues es el único instrumento por medio del cual estos pueden lograr incrementos salariales.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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