La Junta de Accionistas no presencial en tiempos de Coronavirus

Ante el estado de emergencia nacional a causa del nuevo coronavirus y en atención con la legislación vigente, los accionistas de las sociedades tienen la posibilidad de llevar a cabo la junta obligatoria anual de manera no presencial mediante el uso de medios alternativos que no impliquen su presencia física o la de sus representantes.

Para tal efecto, en la convocatoria respectiva se deberá disponer que esta sesión se cumpla mediante medios electrónicos o el 100% de los accionistas con derecho a voto deberá acordar llevarla a cabo de manera no presencial, prescindiendo en este supuesto de convocatoria previa, detalla un informe del estudio Lazo & De Romaña Abogados.

Incluso, indica que la Ley General de Sociedades (LGS), Ley N 26887, permite en forma expresa a las sociedades anónimas cerradas realizar las juntas en forma no presencial y empleando para ello medios electrónicos.

Para el caso de las sociedades sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), esta entidad emitió el Oficio Múltiple N° 11163-2020-SBS en que se faculta a las compañías supervisadas por esta, a efectuar la junta obligatoria anual de accionistas con posterioridad a la inmovilización social del presente año.

Además, durante esta inmovilización, la SBS faculta a las empresas bajo su ámbito a celebrar aquella junta por medios alternativos al presencial, siempre que se garantice el derecho de información y la participación de todos los accionistas. También que la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante la R.S. Nº 033-2020-SMV/02, dispuso nuevos plazos para presentar información financiera, cuyo contenido debe ser previamente aprobado por las juntas obligatorias y generales.

Obligación

Los accionistas, según la LGS, tienen la obligación de reunirse al menos una vez al año como junta obligatoria anual, dentro del plazo de tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico para pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio cerrado.

Además, deben realizar la junta para decidir sobre la aplicación de las utilidades, de haberlas, y elegir a los miembros del directorio. También en esa reunión se establecerá la retribución de los miembros del directorio, cuando corresponda, así como decidir sobre otros asuntos, según la legislación.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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