La colaboración eficaz

Andy Carrión Zenteno

Por: Andy Carrión Zenteno (Abogado penalista. Estudio Carrión) 

Esta herramienta de lucha contra el crimen y la impunidad es analizada por el autor, quien a la vez advierte los riesgos y problemas actuales que podrían afectar la viabilidad de este instrumento del sistema de justicia respecto a su aplicación en los casos de corrupción.

Es de público conocimiento que son los colaboradores eficaces quienes han dado un impulso decisivo al descubrimiento de los más grandes casos de corrupción y lavado de activos de los últimos años, protagonistas de las principales imputaciones que luego dieron origen a sendas investigaciones contra connotados personajes de nuestra política nacional e internacional, incluidos algunos en pleno ejercicio. A raíz de este motivo su importancia jurídica ha venido en aumento a medida que se generalizaba su aplicación. Es en este contexto que surge la interrogante acerca de la configuración y viabilidad de la institución de la colaboración eficaz, más aún cuando se ha convertido no solo en un punto de discusión jurídica, sino también en una herramienta recurrente en imputaciones delictivas.

Esta institución tiene por finalidad aportar a la persecución eficaz de la delincuencia, basada en la idea de un “Derecho penal premial”, como una política estatal que posibilita otorgar un beneficio penal (como, por ejemplo, la atenuación de la pena) al imputado, siempre y cuando colabore con la justicia o se acoja a procesos especiales o procedimientos que simplifiquen el proceso.

Innovación y proceso

La colaboración eficaz ha significado una innovación de suma importancia en el proceso penal peruano, que busca coadyuvar al proceso investigativo dando respuestas a preguntas fundamentales relacionadas a la realización del hecho delictivo, a la identificación de sus participantes, entre otros datos que contribuyan al esclarecimiento de delitos. Su procedencia se concentra legalmente en los siguientes presupuestos: a) haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas; b) admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y, c) presentarse al fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.

Es comprensible que, en un proceso de esta naturaleza, en donde uno de los imputados busca “delatar” a otros con la finalidad de obtener un beneficio, se genere una serie de manipulaciones en torno a la “verdad” de los hechos, lo que tergiversaría una institución pensada en una finalidad distinta. Es por ello que el Ministerio Público debe procurar mantener un nivel adecuado de credibilidad a las declaraciones de quienes se someten a este procedimiento, recurriendo decididamente a la “corroboración”, que es precisamente el momento donde la fiscalía debe “poner a prueba” y contrastar todo lo señalado por el colaborador. La corroboración es el aspecto más resaltante del proceso de colaboración eficaz, por tal motivo, si en su tramitación se descubre que lo aportado por el colaborador no tiene sustento suficiente o resulta falso, debe rechazarse cualquier tipo de beneficio. La propia ley procesal penal recoge ese supuesto en su Art. 476, inciso 3: “En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa para los fines legales correspondientes”. Independientemente de ello, brindar información falsa también puede configurar el delito de falsedad, denuncia calumniosa, entre otros.

Credibilidad

Pero no solo debe resguardarse la credibilidad para garantizar el éxito de las investigaciones, sino también la reserva del procedimiento y, ante todo, la identidad de los colaboradores. No obstante ello, hemos asistido últimamente a la ventilación de información relevante que los colaboradores sostienen ante los fiscales competentes, dejando incluso entrever la identidad de quienes la ofrecieron, poniendo en riesgo el éxito de la propia investigación. Si atendemos a la finalidad de la instauración de la institución de la colaboración eficaz, esto es, interrumpir acciones delictivas, disminuir sus efectos, identificar a los autores y/o partícipes, y desarticular las organizaciones delictivas, entonces podríamos llegar a la conclusión que estos objetivos podrían verse seriamente obstaculizados con la ventilación pública de la información que legalmente deben ser reservadas.

En conclusión, aporta elementos muy positivos a la lucha integral contra la corrupción valerse de colaboradores eficaces si es que la misma se lleva adelante siguiendo los procedimientos adecuados, priorizando la corroboración antes que la mera sindicación, y respetando ante todo la presunción de inocencia, pero produciría efectos contraproducentes para la propia investigación de no respetar dichas directrices.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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