Indecopi: Solo se deben sancionar penalmente a los ‘cárteles duros’

Indecopi

Las únicas conductas anticompetitivas que deberían ser pasibles de sanción penal son las prácticas colusorias horizontales sujetas a prohibición absoluta (cárteles duros), precisa el ‘Informe sobre la Ley 31040’, elaborado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

El documento tiene por finalidad explicar cuáles deben ser los aspectos esenciales que debería recoger una norma que tipifique el delito de comisión de prácticas anticompetitivas y los riesgos que se derivan de la eventual aplicación de la ‘Ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración’.

Análisis

Al analizar los principales aspectos del citado informe, el abogado Giancarlo Baella recuerda que el 21 de agosto del 2020 el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley Nº 31040, que reincorporó, entre otros aspectos, al Código Penal el delito denominado abuso del poder económico (artículo 232).

Así, mediante este delito, se sanciona con pena privativa de la libertad de entre 2 y 6 años el abuso de la posición dominante y la participación en prácticas y acuerdos restrictivos de la competencia (cárteles o prácticas colusorias).

Estas conductas, explica, también se persiguen y sancionan administrativamente mediante la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi.

Si se considera que la Ley Nº 31040 se aprobó sin la opinión favorable de la citada comisión, este órgano resolutivo aprobó en su sesión del 31 de agosto del 2020 el ‘Informe sobre la Ley 31040, que aprueba la imposición de sanciones penales contra conductas anticompetitivas’, refiere.

El abogado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez elaboró un análisis de los principales aspectos del informe y, en primer lugar, detalla que el documento establece que las únicas conductas anticompetitivas que tendrían que ser sancionadas penalmente son los “cárteles duros, tal como ocurre en la experiencia comparada”.

“Ello pues, de un lado, se trata de las conductas más nocivas para la competencia y bienestar del consumidor; y, por otro lado, su sanción presenta un alto grado de certidumbre en comparación con las conductas sujetas a prohibición relativa (abuso de posición de dominio y prácticas colusorias verticales)”, asevera.

Sistema

La Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas establece un sistema de competencia primaria en el control de conductas anticompetitivas y otorga al Indecopi un papel central en ese sistema, resalta el estudio. “Por lo tanto, la persecución penal de las conductas anticompetitivas debería encontrarse supeditada a la previa declaración de responsabilidad administrativa por parte de la autoridad de competencia, la que además debería tener el carácter de firme”, añade.

Otro aspecto que se resalta del informe es la importancia de que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia actúe como primer filtro para determinar qué conductas podrían merecer, adicionalmente a la persecución administrativa, una en el ámbito penal.

Así, el Indecopi conocerá la información de los expedientes sobre los cárteles, la gravedad de las conductas evaluadas, la fortaleza del material probatorio para sustentar un caso penal, entre otros factores.

El Programa de Clemencia otorga beneficios de exoneración o reducción de sanción para los colaboradores que presenten pruebas determinantes para sancionar una infracción; por eso se constituye en una herramienta esencial en la lucha contra los cárteles.

“Por lo tanto, es necesario que el tipo penal, lejos de limitar esta herramienta, la promueva. A tal efecto, la norma penal debería repetir los beneficios por colaboración otorgados al solicitante de clemencia en sede administrativa”.

La Ley N° 31040 no restringe su aplicación solo a cárteles, pues se puede perseguir penalmente cualquier conducta anticompetitiva, incluyendo el abuso de la posición de dominio y las prácticas colusorias verticales. La ilegalidad de las conductas sujetas a una prohibición relativa presenta una alta complejidad y, por esa razón, poca certidumbre, se advierte en el informe.

“Por lo tanto, el actual artículo 232 del Código Penal disminuye la predictibilidad del sistema”, alerta el hombre de leyes, experto en temas de competencia, en su análisis.

Investigaciones paralelas

Al no exigir el requisito de decisión previa y firme del Indecopi se puede generar “el riesgo de escenarios donde los representantes del Ministerio Público consideren posible realizar una investigación paralela en contra de los mismos investigados y por las mismas conductas”, advierte Giancarlo Baella.

Por lo tanto, agrega, “existe la posibilidad de que las actuaciones fiscales no se concentren en los casos más graves, contra las personas que ejercieron los roles determinantes para la realización de las infracciones y en los cuales no existan limitaciones derivadas de la aplicación de las reglas del Programa de Clemencia”. Así, la posible aplicación de sanciones penales desincentivaría la participación de posibles colaboradores en sede administrativa, afectándose gravemente la capacidad del Indecopi para detectar cárteles, precisa.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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