
Las únicas conductas anticompetitivas que deberían ser pasibles de sanción penal son las prácticas colusorias horizontales sujetas a prohibición absoluta (cárteles duros), precisa el ‘Informe sobre la Ley 31040’, elaborado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad…