Indecopi declara que Uber no brinda servicio de taxi y no realiza competencia desleal

uber

Una nueva resolución del Tribunal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi indicó que Uber es una empresa de tecnología y no de transporte, dedicado a la intermediación de usuarios con movilidades privadas, lo cual Indecopi califica como algo distinto al servicio de taxi.

En ese sentido, se declaró que Uber no realiza competencia desleal contra los servicios de transporte público locales, poniendo fin a una disputa existente desde hace unos años.

«La actividad económica realizada mediante la plataforma digital Uber -consistente en un servicio de intermediación a través del cual se canaliza la solicitud de una persona que requiere un servicio de movilidad, contactándola con potenciales conductores- no califica como servicio de taxi”, indica la resolución.

Esta sentencia pone un fin -igualmente- a la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores Indignados de Perú en julio de 2018, la cual alegó que Uber practicaba competencia desleal contra los demás taxis del país.

“El aplicativo Uber opera con las características propias de una plataforma tecnológica que atiende a dos lados. En un lado se encuentran los usuarios (pasajeros) quienes pueden organizar y planear el transporte privado y/o servicios de logística con terceros proveedores independientes de dichos servicios, es decir, con los socios conductores (el otro lado de la plataforma)”, añade Indecopi.

Licencias

Asimismo, el Indecopi señaló que debido a que el servicio de intermediación realizado por Uber no estaba regulado aún, no se requería de ninguna licencia adicional para operar en el mercado.

En todo caso, indicó que el Ministerio de Transportes “como máxima autoridad nacional”, es el único responsable de emitir regulación al respecto y, hasta que lo haga, no se podrá hacer exigencias mayores a Uber.

Esta decisión se suma a declaraciones hechas por autoridades de competencia en líneas similares en países como México, Chile, Brasil y Colombia, indicó LLYC, la agencia de relacionamiento de Uber en el Perú.

Fuente: Gestión


RESOLUCIÓN 0084-2020-SDC-INDECOPI

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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