Indecopi declara barreras burocráticas ilegales a ordenanzas de cinco municipalidades

Indecopi

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó, en el Diario Oficial El Peruano, cinco resoluciones de barreras burocráticas ilegales de procedimientos administrativos realizados por municipalidades del país.

Estos actos y disposiciones aprobados por entidades de la administración pública buscan establecer exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones o cobros para la realización de actividades económicas, afectando los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley N° 27444 o limitan la competitividad en el mercado.

Barreras ilegales burocráticas

La sala especializada de eliminación de barreras burocráticas publicó cinco resoluciones de cinco distritos que impulsaron estas medidas: la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la Municipalidad Provincial del Callao, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la Municipalidad Distrital de Chorrillos y la Municipalidad de Santiago de Surco.

En primer lugar, la sala especializada, mediante Resolución Nº 0201-2021/SEL-INDECOPI, declaró barrera burocrática ilegal al procedimiento denominado “Licencia de Edificación – Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” aprobado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca en la Ordenanza Municipal N° 744-CMPC.

La sala llegó a la conclusión que la entidad edil exige requisitos adicionales a los que ya indica el artículo 25 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones y el artículo 63 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

En segundo lugar, mediante la Resolución N° 0219-2020/CEB-INDECOPI, la Sala declaró barrera burocrática ilegal disposiciones de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario.

Se llegó a la conclusión que la ilegalidad de la medida radica en que la Municipalidad Provincial del Callao desconoció el marco normativo conformado por las Leyes N° 27446 y N° 29370, los cuales no prevén que sea una facultad otorgada a las municipalidades provinciales, la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario de alcance nacional.

En tercer lugar, mediante Resolución Nº 0238-2021/SEL-INDECOPI, la Sala declaró barrera burocrática ilegal el primer, segundo, tercer y cuarto apartado del artículo 6, así como los artículos 5, 7 y 8 de la Ordenanza 413-MVES, que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Villa El Salvador.

La conclusión de la Sala fue que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en materia de seguridad ciudadana, no cuenta con competencias para exigir a los propietarios de los establecimientos comerciales del distrito, cargas específicas respecto de sus sistemas de videovigilancia.

En cuarto lugar, la Sala Especializada, Resolución Nº 0246-2021/SEL-INDECOPI, declaró barrera burocrática ilegal el Artículo 4 de la Ordenanza 352-2019- MDCH, que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Chorrillos.

Al igual que la conclusión determinada para la Municipalidad de Villa El Salvador, la comuna de Chorrillos no se encuentra facultada para exigir a los propietarios de los establecimientos comerciales de su distrito cargas específicas respecto de sus sistemas de videovigilancia.

Finalmente, mediante la Resolución N° 0260-2020/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal la medida de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en espacios públicos del distrito.

La Comisión llegó a la conclusión que la ilegalidad de las medidas radica en que la municipalidad distrital excede la competencia que le confiere el marco normativo comprendido por la Ordenanza N° 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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