Facilidades para miembros de mesa y electores

César Puntriano Rosas

Por César Puntriano Rosas, Abogado laboralista. 

Nuestra Constitución Política vigente, en su artículo 31, recoge el derecho de los ciudadanos peruanos a ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Precisa que tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, debiendo para ello estar inscritos en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la libre elección de los representantes por parte de la ciudadanía en su sentencia del 2 de febrero del 2006, en los fundamentos jurídicos 22-23 del Expediente N° 0030-2005-PI/TC al establecer textualmente que “la democracia se fundamenta, pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (artículo 1° de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales […]. Entre estos se encuentran los denominados derechos políticos, enumerados en los artículos 2, inciso 17 y 30 a 35 (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica)”.

Cabe señalar que el Código Penal sanciona el delito de inducción al voto, al disponer en su artículo 356 que, aquel que, “[…] mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”. El bien jurídico protegido en este delito es la libre elección de los representantes, entendida como la máxima expresión de libertad de los ciudadanos y uno de los pilares básicos del sistema democrático.

El 6 de junio del 2021 se celebrarán las elecciones presidenciales tanto en el Perú como en el extranjero, rigiendo el mandato de quien resulte electo o electa hasta el 28 de julio del 2026.

Adviértase que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es la entidad encargada de la fiscalización del proceso electoral, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es el organismo constitucional encargado de la organización y ejecución de este.

Al igual que en anteriores oportunidades, se ha emitido el marco legal que concede facilidades a los ciudadanos que asuman el rol de miembros de mesa o que ejerzan su derecho al voto en el marco de la segunda vuelta correspondiente a las elecciones generales del 6 de junio del 2021 para la elección de presidente y vicepresidentes de la República.

Así, por el Decreto Supremo Nº 012-2021-TR se han establecido las siguientes facilidades:

Día no laborable no compensable para miembros de mesa (7 de junio). Se declara día no laborable no compensable el lunes 7 de junio del 2021 para aquellos trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa en la segunda vuelta de las elecciones generales.

Para efectos de lo anterior, el trabajador deberá entregar a su empleador, por medio de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el certificado de participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El beneficio corresponde a quienes han ejercido efectivamente el cargo de miembro de mesa, no solamente por haber sido sorteado como tal. Se aplica a titulares, suplentes, así como a cualquier otro votante que hubiera ejercido dicho cargo en ausencia de los anteriores.

El trabajador no debe devolver las horas no laboradas.

Es la tercera vez que el tiempo no laborado no debe recuperarse. La primera fue para las elecciones congresales del 26 de enero del 2020 y la segunda para la primera vuelta de las elecciones generales y las congresales de abril de este año.

Día no laborable compensable para miembros de mesa (6 de junio-facultativo para el trabajador). Si la jornada laboral del trabajador que actúa como miembro de mesa coincide con el 6 de junio del 2021, está facultado para no asistir a su centro de labor.

Este tiempo no laborado es recuperable.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Este beneficio, facultativo para el trabajador, corresponde a quien ha ejercido efectivamente el cargo de miembro de mesa, no solamente por haber sido sorteado como tal. Aplica a titulares, suplentes, así como a cualquier otro votante que hubiera ejercido dicho cargo en ausencia de los anteriores. El empleador dispone cómo devolver el tiempo no laborado.

Este beneficio va con independencia del día no laborable no compensable del 7 de junio.

Ausencias compensables para quienes no son miembros de mesa (electores). Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta de las elecciones generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán el viernes 4, sábado 5, domingo 6 y lunes 7 de junio del 2021.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Tolerancia durante jornada de trabajo para electores. Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos señalados, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la segunda vuelta de las elecciones generales, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

La tolerancia comprende el ingreso tardío o inclusive la posibilidad de retirarse durante la jornada de tr

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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