
Por César Puntriano Rosas, Abogado laboralista. Nuestra Constitución Política vigente, en su artículo 31, recoge el derecho de los ciudadanos peruanos a ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Precisa que tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, debiendo para ello estar inscritos en el registro correspondiente.