¿Es nula la letra de cambio porque falta la firma del avalista?

 Instituto Peruano de Derecho Mercantil

Por Rony Saavedra Gil
Miembro Asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil

El aval es aquella persona natural o jurídica que se obliga a cancelar un título valor en el lugar y grado del obligado principal.

El aval puede constar en el anverso o reverso del título valor o en hoja adherida a él. En ese sentido, el aval es quien garantiza el pago del título valor, siendo su función secundaria en la relación cartular.

Por otro lado, el aval en la letra de cambio pueden ser las personas que intervienen en ella, llámese girado, girador, endosante u otro avalista, menos el obligado principal.

La letra de cambio es un título valor a la orden que se celebra con una persona natural o jurídica y se transmite a través del endoso, debiendo contener los elementos formales para su existencia y en caso que no los reúna amerita la nulidad. El artículo 119 de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, establece el contenido de los requisitos de la letra de cambio y en ninguno de ellos hace referencia al aval, pero sí lo hace el artículo 58, indicando las formalidades para su existencia.

Se debe tener presente que, si bien la obligación del avalista es secundaria, también es autónoma y abstracta, ya que la responsabilidad del aval subsiste, aunque la obligación causal del título valor avalado fuera nula.

Dicha autonomía también lo tiene la letra de cambio, ya que si existiera un vicio o defecto en relación al aval, la letra de cambio igualmente subsiste.

Es decir, la letra de cambio debe incluir los requisitos esenciales para cumplir con las formalidades y ninguno de ellos hace alusión que la falta de firma del aval motiva la nulidad de la letra de cambio.

De esta manera, podemos indicar que la letra de cambio no es nula por la falta de firma del avalista.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. Hipotético caso: Letra de Cambio, con firma en blanco. ¿Tiene valor? ¿Cómo se demuestra que fue rellenado posteriormente?

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